ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CENTROS DE HOSPEDAJE Y RESTAURANTES

ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CENTROS DE HOSPEDAJE Y RESTAURANTES

24 abril, 2020 0 Por Rene Davila

Procedimientos de desinfección y mantenimiento para garantizar higiene y seguridad.

Fuente: Sectur

La Secretaría de Turismo (Sectur) y la Secretaría de Salud, dieron a conocer el pasado jueves 23, la actualización del “Protocolo de atención para personas de nacionalidad mexicana y extranjera que se encuentran en territorio nacional mexicano, en centros de hospedaje durante la cuarentena obligatoria por COVID-19”, el cual incluye también lineamientos sanitarios para la conservación en buen estado de los restaurantes.

Este protocolo señala textualmente lo siguiente:

1. La industria de hospedaje, incluidas las plataformas de alojamiento y las OTA dejarán de recibir reservaciones y reprogramarán todas las reservaciones durante el período de vigencia de la política de “Sana distancia”.

2. Para los casos de huéspedes por actividades económicas esenciales, como los viajes de negocios, podrán tener una ocupación máxima del quince por ciento y se requerirá de un comprobante de la empresa para la que trabaja, especificando el ramo del que se trata, para que el centro de hospedaje pueda comprobar que se trata de uno de los ramos definidos como actividades esenciales descritas en el Diario Oficial de la Federación.

3. Las Secretarías Estatales de Turismo, en coordinación con las Asociaciones nacionales de la industria hotelera, definirán un listado de centros de hospedaje destinados a concentrar a todos los huéspedes nacionales y extranjeros con síntomas respiratorios (Hotel COVID) y a huéspedes extranjeros sin síntomas respiratorios (Hotel NO COVID) en tanto éstos esperan el apoyo de sus respectivos gobiernos para su trámite de repatriación.

4. Los centros de hospedaje habilitados para la atención de la contingencia serán preferentemente aquellos que cuenten con servicio médico y mantendrán comunicación estrecha con los servicios estatales de salud.

5. Se autoriza a los miembros de las asociaciones nacionales de la industria hotelera a que, por razones humanitarias, permitan de manera restringida a ciudadanos extranjeros hospedarse en las instalaciones de los centros de hospedaje definidos.

6. La movilización de las personas en dichos centros de hospedaje durante la contingencia será estrictamente limitada a las habitaciones en las que se encuentren.

7. Los centros de hospedaje cerrarán sus instalaciones deportivas y sociales como: albercas, gimnasios, spa, restaurantes, centros de entretenimiento, salas de negocios, etcétera.

8. Los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional mexicano en centros de hospedaje, estarán obligados a comunicarse con sus representaciones diplomáticas para iniciar sus trámites de regreso a casa.

9. Las representaciones diplomáticas y los ciudadanos extranjeros en los centros de hospedaje arreglarán la cobertura del pago del hospedaje y alimentación.

10. Los centros de hospedaje deben aplicar tarifas preferenciales para alojar a visitantes extranjeros con necesidad de aislamiento por un mínimo de catorce días o hasta nuevo aviso de las autoridades sanitarias.

11. Para el caso del personal que labora en los centros de hospedaje, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Las personas que pertenezcan a los grupos considerados como de mayor riesgo para complicaciones por COVID-19, no podrán laborar.

b) Se sujetarán al filtro laboral sanitario descrito en el “Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados”, publicado en https://www.coronavirus.gob.mx