CONVOCATORIA PARA DEFINIR LA SEDE DEL TIANGUIS TURÍSTICO MÉXICO 2027
21 agosto, 2025Foto: SECTUR. Propuestas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la convocatoria (18 de agosto de 2025).
Fuente: SECTUR
La Secretaría de Turismo (SECTUR) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación, la convocatoria dirigida a las entidades federativas para participar en el proceso de selección de la sede del Tianguis Turístico México 2027.
Los gobiernos estatales interesados deberán presentar sus propuestas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la convocatoria (18 de agosto de 2025), cumpliendo con criterios como capacidad de instalaciones, conectividad aérea y terrestre, oferta de servicios turísticos, compromisos locales y apoyos complementarios.
En las bases de la convocatoria, se detalla que, entre la infraestructura necesaria para ser sede de la fiesta del turismo más importante de América, se encuentra el requerimiento de áreas de exposición de al menos 25 mil metros cuadrados (m2) sin columnas o 28 mil m2 con columnas, especificando si se ubican en una o varias sedes; así como un mínimo de 10 mil m2 adicionales para áreas de operación.
Asimismo, es indispensable que la entidad federativa cuente con un aeropuerto internacional en el destino sede o a menos de 90 kilómetros, además de infraestructura carretera suficiente que conecte a los centros de distribución.
Las entidades interesadas también deberán describir y sustentar, con datos estadísticos, encuestas e información institucional, la capacidad de recepción y servicios complementarios que se ofrecerán a los participantes y asistentes al Tianguis Turístico México 2027, bajo los rubros establecidos en la convocatoria.
El comité encargado de recibir las propuestas evaluará la idoneidad, competitividad, inclusión social y sostenibilidad de las propuestas.
Los acuerdos de dicho comité se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, y se dará a conocer una resolución sobre la sede dentro de los 30 días posteriores al cierre del registro.

