JUSTICIA RESTAURATIVA: MÁS QUE MODA, UNA NECESIDAD

JUSTICIA RESTAURATIVA: MÁS QUE MODA, UNA NECESIDAD

6 noviembre, 2021 0 Por Rene Davila

Foto: UNAM. Cambiar el “chip” de un abogado litigante a uno negociador.

Fuente: UNAM

En el sistema penal urge que se apliquen la justicia restaurativa y mecanismos de solución de controversias, a fin de que se garanticen los derechos de las víctimas, que el culpable no quede impune, se repare el daño y se logre la reinserción social de quien infringe la ley, quedó de manifiesto el pasado lunes 1, Durante el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal Carlos Daza Gómez. In memoriam.

Karen Palma Carrascoza, de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, sostuvo que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) así como la justicia restaurativa, no son una moda, sino una necesidad. Los académicos deben enfocarse a cambiar el “chip” de un abogado litigante a uno negociador, y sembrar la semilla de la cultura de la paz a las nuevas generaciones de especialistas; en los alumnos se aprecia la curiosidad por descubrir esos mecanismos.

En generaciones pasadas, “nos faltó dejar de aprender a ser sujetos de confrontación y no abiertos al diálogo, a la empatía, a la escucha activa”. Ahora, con el nuevo plan de estudios de la FD, la enseñanza se acerca más a la realidad, para que esta cuestión no sólo quede en reformas a las leyes que no han dado resultados.Durante el encuentro convocado por la FD, recordó que en 2014 se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la cual se reconocen tres formas principales: mediación, conciliación y juntas restaurativas, que se podrán utilizar a voluntad de las partes a fin de aterrizar un conflicto penal en una figura llamada “salidas alternas”.

El subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile, Raúl Carnevali Rodríguez, dijo: tenemos un sistema procesal penal, fundamentalmente de corte retributivo, que se centra en el castigo al autor y la imposición de una pena, donde la víctima no tiene reconocimiento especial.También comprende salidas alternativas como los acuerdos reparatorios, que si bien son mecanismos que permiten un acuerdo entre autor y víctima, en ocasiones la forma en que se realiza no tiene el suficiente enfoque restaurativo para satisfacer a la persona afectada.

En los instrumentos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para solucionar conflictos penales, como es el sistema retributivo, también hay que tener presente que se estructura fundamentalmente en la relación entre Estado y autor, en tanto que la víctima tiene un rol secundario.

Óscar Daniel Franco Conforti, de la Universidad Oberta de Cataluña, España, mencionó que la pandemia nos enfrenta a un problema cuya solución depende, en cierto modo, del desarrollo que podamos tener y de la realización de los derechos sociales, que está lejos de ser satisfactoria. Creemos que el reto de la sociedad moderna es proclamar garantías y sin embargo, es desarrollar su protección.

Nos convirtió en potenciales armas bacteriológicas y nos lleva a la categoría de bioarmas de destrucción masiva; al inicio de la emergencia sanitaria, cuando se hablaba de personas provenientes de China o de Italia, había una asociación automática, carente de fundamento científico, con un “potencial bioterrorista” que podía transportar el virus, lo cual era injusto.

Sigue la imagen del inmigrante sospechoso, enemigo, dando vuelta en nuestras cabezas. Cuando llegaba algún vecino de una localidad “infectada”, la reacción era muy negativa, de reproche social por trasladar el virus a otra ciudad, porque el efecto contagioso se multiplica”.