LAS TAREAS DE FISCALIZACIÓN DE LA ASF EN EL IMSS NO JUSTIFICAN INCUMPLIR OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

LAS TAREAS DE FISCALIZACIÓN DE LA ASF EN EL IMSS NO JUSTIFICAN INCUMPLIR OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

13 febrero, 2019 0 Por Rene Davila
Restablecer las acciones de reparación de la Recomendación 49/2009.

Obligación a la que no puede renunciar o pretender delegar a terceras instancias.

Que pudieran derivar en violaciones a los derechos humanos.

Fuente: CNDH

Al dar respuesta a la solicitud planteada por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, relacionada con “…la interrupción temporal de servicios subrogados en beneficio de familiares de las víctimas de los lamentables hechos de la Guardería ABC…”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que el hecho de que una instancia de supervisión y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalización en ese Instituto, no justifica o deriva en que se incumplan obligaciones institucionales o que, bajo el argumento de una posible violación de derechos fundamentales, se pretenda inhibir o dejar sin efecto el ejercicio de tales facultades, así como las consecuencias derivadas de las mismas.

Para esta Comisión Nacional, las autoridades de los distintos niveles y órdenes de gobierno están obligadas a respetar y garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas, mandato al que no pueden renunciar o pretender delegar a terceras instancias, y enfatiza la necesidad de que las autoridades cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus atribuciones conforme al marco legal que les es aplicable, velando en todo momento por el respeto y vigencia de los derechos humanos, sin que ello implique que su actuación dependa o quede condicionada a que exista un pronunciamiento o resolución, por parte de un organismo de protección y defensa de los derechos humanos como es esta Comisión Nacional. Por el contrario, la omisión de alguna autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones puede constituir por sí misma una conducta que vulnere derechos fundamentales.

Tras recordar que por ese lamentable acontecimiento se recomendó al IMSS brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación necesaria, hasta su total recuperación, así como los gastos que generen su hospedaje y la toma de medidas necesarias para facilitar y garantizar un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud de las personas menores de edad y sus familias, la CNDH destaca que la Recomendación 49/2009 fue aceptada en su oportunidad por el Instituto, que está obligado a dar cabal cumplimiento a la misma, para lo cual debe adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para tal efecto, lo que comprende tanto los aspectos de carácter operativo o prestacional como las cuestiones administrativas y presupuestarias indispensables para ello.

Esta Comisión Nacional puntualiza que del contenido del escrito presentado y de la información proporcionada en relación con el mismo, las observaciones formuladas y acciones iniciadas por la Auditoría Superior de la Federación no determinan la suspensión o interrupción de los servicios subrogados y de los apoyos institucionales y temporales, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos institucionales de contratación hacia el futuro, además de investigar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidamente la interrupción de los servicios que por obligación se tienen que proporcionar.

El oficio de respuesta al Director General del IMSS y los dirigidos al Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo, y a la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, fueron firmados por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y sus destinatarios están debidamente notificados.