MÉXICO COMPLETA LA RATIFICACIÓN DE LOS 8 CONVENIOS  FUNDAMENTALES DE LA OIT

MÉXICO COMPLETA LA RATIFICACIÓN DE LOS 8 CONVENIOS  FUNDAMENTALES DE LA OIT

24 septiembre, 2018 0 Por Rene Davila
México se unirá a los 165 países del mundo que han ratificado el Convenio 98.

México completará su compromiso por el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo.

México tiene ya ratificados los otros siete convenios fundamentales.
Fuente: ONU

El Sistema de Naciones Unidas en México (ONU) y en particular la Organización Internacional del Trabajo (OIT) congratulan a México por la ratificación del Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado por la 32ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 01 de julio de 1949.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, consagró como convenios fundamentales y por tanto como derechos humanos:

  1. la libertad de asociación y la libertad sindical (Convenio núm. 87)  y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenio núm. 98);
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios núm. 29 y 105);
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios núm. 138 y 182); y
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios núm. 100 y 111).

México tiene ya ratificados los otros siete convenios fundamentales y con la votación del Senado de la República para ratificar el Convenio 98 y su posterior depósito del instrumento ante la OIT, México completará su compromiso por el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, en particular el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Con esta decisión, México se unirá a los 165 países del mundo que han ratificado el Convenio 98, y toda la región de América Latina y el Caribe tendrá ratificado este Convenio. La OIT reitera su disposición para ofrecer oportunamente la asistencia técnica que sus constituyentes tripartitos, es decir, las organizaciones de empleadores, las de trabajadores y el gobierno, pudieran requerir para la aplicación práctica del Convenio 98.