RECOMENDACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
21 octubre, 2018Por dos casos distintos en que agentes de la Policía Federal incurrieron en actos de tortura, detención arbitraria y retención ilegal e inviolabilidad del domicilio en Morelos.
Fuente: CNDH
La CNDH dirigió recomendación a la Comisión Nacional de Seguridad en dos hechos diversos ocurridos en Morelos, por elementos de la Policía Federal, al acreditarse que cometieron, en uno de ellos, detención arbitraria, inviolabilidad del domicilio, retención ilegal y tortura, en tanto que en el segundo tortura, hechos que motivaron la emisión de la Recomendación 33/2018 al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.
Respecto del primer asunto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos remitió a este Organismo Nacional, por razones de competencia, el escrito de queja de una persona quien refirió que elementos de la Policía Federal (PF) ingresaron violentamente a su domicilio por la madrugada, localizado en el Municipio de Tetecala, para golpear a su esposo, a quien sustrajeron del inmueble y subieron a una camioneta tipo Van. La víctima argumentó haber sido golpeado por policías federales en los oídos y diversas partes del cuerpo para que confesara su participación en actividades ilícitas. Posteriormente, fue presentado en las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), ubicadas en la Ciudad de México.
Los elementos de la PF sostuvieron que dicha persona fue asegurada en una hora y lugar diferente al señalado por la víctima, mientras conducía un vehículo con reporte de robo en un tramo carretero del estado de Guerrero, hecho que quedó desvirtuado con las evidencias que fueron analizadas y que obran en el expediente de queja, entre ellas la denuncia presentada por su esposa inmediatamente después de que fue sustraído de su domicilio, en la Fiscalía General de Justicia de Morelos, lo que permitió comprobar que la detención no ocurrió como los elementos de la PF lo señalaron. Se acreditó que hubo violaciones al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, ya que el ingreso al mismo ocurrió sin la orden de cateo correspondiente o flagrancia que justificara el allanamiento; detención arbitraria, al no existir orden de aprehensión, y retención ilegal, pues dicha persona no fue puesta inmediatamente a disposición de la autoridad competente, como lo establece el Artículo 16 de la Constitución General de la República, ya que transcurrieron más de 13 horas desde su aseguramiento hasta su ingreso a las instalaciones de la SEIDO.
Respecto del segundo caso, se constató que la víctima fue detenida en el domicilio de su progenitora, en Cuautla, Morelos, por elementos de la PF, quienes lo esposaron con las manos hacia atrás, lo tiraron al suelo y un agente se sentó en su estómago tapándole la cara, mientras otro vertía agua en su rostro para que aceptara su participación en un secuestro. Fue golpeado por un agente con los puños en la cara y con la palma de las manos en sus oídos y, finalmente, se le trasladó a las oficinas de la SEIDO, donde personal médico documentó golpes en diversas partes del cuerpo, por lo que recibió tratamiento hasta su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social número 2, con lo cual se actualizaron elementos constitutivos de tortura.
La Recomendación que ya fue notificada a su destinatario, puede ser consultada en www.cndh.org.mx.