RECOMENDACIÓN A LA SCT POR NO GARANTIZAR A PERSONAS MAYORES TARIFAS PREFERENCIALES, DESCUENTOS Y/O EXENCIONES EN EL TRANSPORTE AÉREO

RECOMENDACIÓN A LA SCT POR NO GARANTIZAR A PERSONAS MAYORES TARIFAS PREFERENCIALES, DESCUENTOS Y/O EXENCIONES EN EL TRANSPORTE AÉREO

10 octubre, 2019 0 Por Rene Davila
Se violó su derecho humano de acceso y movilidad en transportes públicos o de uso público.

Investigación ante aerolíneas nacionales (6) e internacionales (23).

Y a la PROFECO por no intervenir de manera preventiva y no verificar que las aerolíneas apliquen los beneficios de ley.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 72/2019 al Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Javier Jiménez Espriú, en principio, por no garantizar a una persona mayor que en el servicio de transporte aéreo de pasajeros las tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones que se contemplan en el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a pesar de contar con credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) que le acredita como tal, y al Procurador Federal del Consumidor (PROFECO), Ricardo Sheffield Padilla, porque esa dependencia no intervino de manera preventiva y efectiva al no verificar que las aerolíneas comerciales aplicaran los beneficios dispuestos por la ley.

El 10 de noviembre de 2015  el INAPAM solicitó la intervención de la CNDH respecto de la respuesta que la SCT dio al problema planteado por la persona quejosa. En primera instancia el caso se remitió a la PROFECO, al ser asunto de su competencia, y el 25 de julio de 2017 la persona agraviada se dirigió de nueva cuenta a la Comisión Nacional, y señaló que la PROFECO no le había informado del estado y avance de su queja. Al realizar la investigación respectiva ante las aerolíneas nacionales (6) e internacionales (23) que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se constató la inobservancia de los derechos de acceso y movilidad de las personas mayores en lo general, ya que el 79% de esas aerolíneas no otorgan beneficio o descuento alguno, mientras que en las restantes los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la Ley y normativa reglamentaria.

Ante ello, este Organismo Constitucional Autónomo realiza un pronunciamiento bajo el enfoque de empresas y derechos humanos, por la actuación omisa de dichas autoridades respecto del actuar de empresas privadas, ya que se constató que la SCT y la PROFECO no cuentan con mecanismos de prevención de violaciones a derechos humanos e incurrieron en responsabilidad institucional al no respetar la atención integral y preferente para las personas mayores, ya que, además de no resolver el problema de la víctima, tampoco se le orientó de manera adecuada sobre la forma en que podría reclamar y se observó, de forma generalizada, el desconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La CNDH acreditó tras su investigación que las instituciones públicas mencionadas no respetaron la atención integral y preferente para todas las personas mayores y, en el caso de la víctima y de las personas mayores en general, se violó su derecho humano de acceso y movilidad en transportes públicos o de uso público (terrestre, marítimo, pluvial y aéreo), precisándose que una de las vertientes de dicho derecho es acceder a tales servicios con tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones, como se señala en la citada Ley.  La Recomendación 72/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx