RECOMENDACIÓN A PEMEX POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA UNA MUJER Y SU RECIÉN NACIDO QUE FALLECIÓ

RECOMENDACIÓN A PEMEX POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA UNA MUJER Y SU RECIÉN NACIDO QUE FALLECIÓ

21 febrero, 2019 0 Por Rene Davila
Perdió la vida como consecuencia del choque cardiogénico, encefalopatía, cardiomiopatía isquémica y asfixia del nacimiento severa.

Se fue a dormir e ignoró la demanda de ayuda de la paciente.

En el Hospital Regional de Ciudad Madero, Tamaulipas.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 02/2019, dirigida al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por la violencia obstétrica contra una mujer y su recién nacido que falleció, en el Hospital Regional de esa empresa paraestatal en Ciudad Madero, Tamaulipas, consistente en la falta de vigilancia estrecha e insensibilidad del personal médico y de enfermería, que incluso en el trabajo de parto se fue a dormir e ignoró la demanda de ayuda de la paciente.

Tras su investigación, la CNDH acreditó que personal médico del hospital incurrió en responsabilidad durante el desempeño de sus funciones, provocando con ello violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, de acceso a la información en servicios de salud en agravio de la mujer, a la protección de la salud de madre e hijo, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio del recién nacido, atribuibles al personal médico de ese hospital. Esta Comisión Nacional recibió por razón de competencia la queja que la mujer interpuso ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, en la que manifestó no haber recibido atención adecuada durante el parto, a pesar de presentar diabetes gestacional, embarazo de alto riesgo y cesárea previa, lo que, en su opinión, derivó en el fallecimiento de su recién nacido.

La mujer, de 26 años de edad cursaba embarazo de 27.5 semanas, cuando acudió a atención prenatal al Hospital de PEMEX, donde se le diagnosticó gestación de alto riesgo; posteriormente y para evitar complicaciones se le ofreció la colocación de una “sonda de doble balón” para inducir el parto de manera programada, procedimiento que se intentó cuatro ocasiones sin éxito, y al llegar a las 39.5 semanas, luego de realizarle un ultrasonido y observar que el producto estaba en buenas condiciones, le administraron media pastilla de “misoprostol” para inducir el parto, a la media noche presentó contracciones muy fuertes y dolorosas sin ser atendida, se constató que después de la pastilla no fue vigilado el desarrollo de los efectos del medicamento por más de 3 horas.

Al día siguiente se indicó una cesárea urgente, pero tardaron todavía una hora más para que fuera practicada a pesar de ser una urgencia. A las 11:18 horas nació un niño que presentó sufrimiento y asfixia fetal, por lo que fue ingresado al área de Terapia Intensiva, donde permaneció 7 días bajo seguimiento en el Área de Cuidados Intensivos Neonatales, y finalmente perdió la vida como consecuencia del choque cardiogénico, encefalopatía, cardiomiopatía isquémica y asfixia del nacimiento severa, según su acta de defunción.

La Recomendación 02/2019, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en www.cndh.org.mx