RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TAXCO, Y AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE GUERRERO

RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TAXCO, Y AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE GUERRERO

4 septiembre, 2019 0 Por Rene Davila
Violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.

Falta de sensibilidad e incumplimiento de obligaciones.

Por incumplir un laudo laboral y no aceptar recomendación, respectivamente.

Fuente: CNDH

Resultado de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 51/2019 a los integrantes del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a los del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, ambos del Estado de Guerrero, por no aceptar, el referido Tribunal una Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, y el Ayuntamiento, por no darle cumplimiento, para acatar un laudo firme desde el 13 de mayo de 2014, que a la fecha no se ha ejecutado, con lo cual se afectaron los derechos humanos de una persona. Tras concluir sus investigaciones, este Organismo Nacional acreditó que, con sus acciones y omisiones, esas autoridades provocaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia del agraviado por el Presidente del Tribunal y de los Presidentes Municipales de los trienios 2015-2018 y 2018-2021 del citado Ayuntamiento.

El 14 de marzo de 2018, el afectado interpuso queja ante la Comisión Estatal contra autoridades que omitieron dar cumplimiento al laudo firme que se le dictó en un Juicio Laboral; señaló que el 16 de febrero de 2009 presentó demanda laboral por despido injustificado por el entonces Presidente Municipal de Taxco de Alarcón, y el 28 de septiembre de 2012 se dictó el primer laudo, resolviendo que únicamente había acreditado algunas de las prestaciones reclamadas, por lo que interpuso el Juicio de Amparo 1, que se le concedió el 16 de mayo de 2013, por lo que el Tribunal emitió un segundo laudo en que condenó al Ayuntamiento al pago de diversas prestaciones económicas.

Inconforme con esta situación, el Ayuntamiento promovió el Juicio de Amparo 2, mismo que se le negó; en tal virtud, el 13 de mayo de 2014 el segundo laudo causó estado, es decir, constituyó una resolución judicial firme e inimpugnable. Para su cumplimiento en esa fecha, el Tribunal emitió un auto de ejecución; no obstante, el apoderado legal del Ayuntamiento manifestó que estaba imposibilitado para cubrir el monto señalado porque no contaba con los recursos económicos para ello. El Tribunal señaló ocho fechas para la ejecución del laudo sin que, hasta el momento, el Ayuntamiento lo cumpla. El agraviado consideró que el Tribunal no ha adoptado las medidas necesarias para obligar a la autoridad municipal a cumplir con la totalidad el laudo al que fue condenado.

Al respecto, el 21 de septiembre de 2018 la Comisión Estatal emitió la recomendación 38/2018, dirigida a ambas autoridades, y ante la falta de respuesta se dio como no aceptada. El 8 de enero de 2019, el agraviado interpuso Recurso de Impugnación; y luego de concluir su investigación la CNDH constató falta de sensibilidad e incumplimiento de obligaciones de respeto a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia de la víctima.

La Recomendación 51/2019, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse www.cndh.org.mx