RECOMENDACIÓN AL FISCAL GENERAL DE COAHUILA

RECOMENDACIÓN AL FISCAL GENERAL DE COAHUILA

9 septiembre, 2019 0 Por Rene Davila
En un comercio en Monclova, fue abordado por varios sujetos.

El Agente del Ministerio Público no se allegó de pruebas.

Por omisiones y dilaciones para investigar la desaparición de una persona, en Monclova, Coahuila.

Fuente: CNDH 

Por las omisiones y dilaciones en que incurrieron tres agentes del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, para investigar la desaparición de un empleado de Altos Hornos de México en Monclova, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2019 al Fiscal General de esa entidad, Gerardo Márquez Guevara. El análisis de las evidencias que constan en el expediente de queja, permitió a este Organismo Constitucional Autónomo acreditar violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, en su modalidad de procuración y a la verdad, en agravio de la víctima y sus familiares, atribuibles a personal de la entonces Procuraduría Estatal.

Luego de realizar un viaje a Monterrey, Nuevo León, la víctima -que en ese entonces contaba con 32 años de edad-, se comunicó vía telefónica con su novia a quien le indicó que se había detenido en un establecimiento comercial en Monclova, lugar donde fue abordado por varios sujetos, quienes le preguntaron por su nombre y procedencia, por unos sellos, pidiéndole las llaves, instante en que se cortó la comunicación y, desde entonces, se desconoce su paradero.

Los familiares de la víctima denunciaron los hechos en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, donde se inició la averiguación previa correspondiente. Sin embargo, la CNDH constató que el Agente del Ministerio Público que, en un primer momento tuvo a su cargo la investigación del caso, se concretó a tomar la declaración a uno de los familiares, sin que indagara respecto a las relaciones sociales de la víctima, además de que no se allegó de pruebas genéticas, dactiloscópicas y en su caso, información de su equipo de cómputo.

Tampoco requirió a la Secretaría de Seguridad Pública de Monclova informara si contaba con alguna cámara de seguridad cercana al lugar de los hechos, para la posible identificación de las personas que tuvieron contacto con la víctima, ni solicitó de manera inmediata el rastreo de las llamadas realizadas desde sus teléfonos celulares a algunos teléfonos de la empresa para la cual laboraba, o información sobre operaciones efectuadas con sus tarjetas bancarias, luego de su desaparición.

Además, la averiguación previa registró dos períodos de inactividad, atribuible a diversos agentes del Ministerio Público Estatal, lo que evidenció que no se realizaron con prontitud las acciones necesarias, para requerir a las instancias de procuración de justicia de las diversas entidades del país, información sobre la víctima, así como respecto a la localización de su vehículo.

La CNDH determinó que la falta de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados, así como la ausencia de acciones suficientes, urgentes y eficaces para la ubicación de la persona desaparecida, afectó el derecho humano a la verdad de los familiares, además de que no se advirtió que durante la investigación se les proporcionara asistencia psicológica.

La Recomendación 53/2019, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en www.cndh.org.mx