RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO DE MORELOS Y AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC

RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO DE MORELOS Y AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC

15 octubre, 2019 0 Por Rene Davila
Y a ésta, por irregularidades en el expediente de queja.

Cierre de vialidades e instalación de casetas de vigilancia en un fraccionamiento residencial.

Por no aceptar y escaso cumplimiento de una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 81/2019 al Gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y al Ayuntamiento de Jiutepec por el insuficiente cumplimiento de una Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad por la Comisión Estatal de Seguridad Pública y porque el Presidente del municipio mencionado no la aceptó, así como al Ombudsperson Estatal, Raúl Israel Hernández Cruz, por las irregularidades detectadas en la integración del expediente de queja sobre el cierre e instalación de controles de acceso a un fraccionamiento por una asociación de colonos.

Al analizar el caso, ocurrido en 2016, se advirtió una aparente colisión entre los derechos al libre tránsito y el de seguridad ciudadana, por lo que la CNDH ponderó las circunstancias, no para concluir en la “preferencia o priorización” de un derecho sobre otro, sino para resolver los aspectos concretos de ambos derechos, de tal forma que quedaran debidamente delimitados, buscando su coexistencia y que su ejercicio pudiera ser protegido y garantizado.

Este Organismo Nacional, quien dio a conocer ayer la Recomendación, determinó que hubo restricción al derecho a la libertad de tránsito por la asociación de colonos, misma que responde a una demanda colectiva de seguridad ciudadana por el alto índice delictivo en Morelos, por lo que se persigue un fin justificable; que debido al diseño del fraccionamiento no se impide la comunicación con otras vías o colonias, y que se restringe en menor grado la libertad de tránsito, pero dicho esquema se considera proporcional y adecuado, y acreditó que el requisito para ingresar al fraccionamiento –consistente en el registro de datos de identificación de la persona— es acorde con las normas de seguridad privada, y que el control de acceso no persigue otra finalidad como la recaudación de cuotas a la asociación de colonos o de impuestos al municipio.

Advirtió, asimismo, que el eventual cierre de vialidades e instalación de módulos de vigilancia está previsto en las normas municipales y estatales; sin embargo, no se contemplan el procedimiento y los requisitos para el cierre de vialidades, ni se han adoptado medidas para reglamentar esas restricciones y que la autoridad municipal no respondió de manera fundada en sus respuestas e incluso se condujo con desdén ante la Comisión Local y la propia Comisión Nacional. Respecto de la Comisión Estatal de Seguridad, se advirtió que no actuó con la debida diligencia, al no inspeccionar las actividades que la empresa de seguridad privada realiza en el fraccionamiento y comprobó que el expediente de queja abierto por la Comisión Estatal contenía irregularidades en su integración, como no tomar en cuenta la opinión de otras dos asociaciones de colonos y no proteger adecuadamente los datos de personas, empresas y autoridades involucradas al publicar la Recomendación en su sitio de internet.

El 29 de marzo de 2016, una persona presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos local como representante de la Asociación de Vecinos de un fraccionamiento residencial y, posteriormente, otra a título personal en esa misma instancia, en las cuales señaló que la instalación de módulos de vigilancia por otra organización vecinal controlaba el acceso al mismo mediante una empresa de seguridad privada sin tener autorización.

La Recomendación 81/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en www.cndh.org.mx