REGULACIÓN DE PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES
23 junio, 2023 0 Por Rene DavilaFoto: Internet. Para bienes sujetos a control sanitario.
Durante los últimos años, se ha visto una tendencia por promocionar productos y servicios en plataformas digitales de influencers y creadores de contenido, sin que exista una restricción por parte de la autoridad, abriendo terreno para compartir información engañosa o de dudosa credibilidad.
Hay varias disposiciones legales que limitan los tipos de bienes y servicios, que pueden ser objeto de publicidad o campañas de marketing específicas. Esto incluye los que son sujetos a control sanitario por parte de las autoridades y en algunos casos, por la Procuraduría Federal del Consumidor.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad es el dispositivo que regula la publicidad de los bienes y servicios sujetos a control sanitario. Dentro de sus normas se establecen qué productos están sujetos a permisos, autorizaciones y al cumplimiento de ciertos requisitos.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece las normas generales que debe cumplir la publicidad, de todos los productos y servicios. En los últimos años, la regulación de dicha ley se ha centrado en la restricción de alimentos, bebidas, suplementos, productos de tabaco y nicotina, así como cosméticos.
“Ninguna disposición legal restringe el contenido en redes sociales, y por eso, la autoridad mantiene una discusión y análisis sobre propuestas de regulación, las cuales, incluso en su etapa preliminar, parecen ser difíciles de implementar y potencialmente contrarias a la legislación mexicana”.
Una de las propuestas más recientes para regular estas actividades se presentó a principios de 2021, y se centró en los riesgos potenciales asociados con la publicidad de bienes y servicios restringidos o controlados, relacionados con temas médicos y de salud en particular, y no en la Ley General de Salud, su reglamento, la Ley de Protección al Consumidor ni en ninguna disposición legal en materia de publicidad o control sanitario.
En esencia, plantea reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obligar a los proveedores de redes sociales a bloquear, cancelar, suspender y prohibir la transmisión de cuentas o personas que utilicen sus plataformas, para promocionar determinados productos o servicios. Así mismo, les impone obtener autorizaciones específicas, que estarán disponibles para la población mexicana, con base en ciertos criterios (no definidos), y a presentar sus políticas y mecanismos normativos internos a las autoridades mexicanas de telecomunicaciones, para obtener dichas autorizaciones.
Además, planea establecer departamentos especializados para analizar posibles violaciones de derechos humanos, antes de la suspensión o cancelación de una cuenta o canal. Estos conceptos preliminares podrían considerarse contrarios, entre otras cosas, a la libertad constitucional de expresión, libertad de empresa, legalidad y aplicación no extraterritorial de la ley. Según la propuesta, los proveedores de redes sociales supervisarían el cumplimiento de las disposiciones legales con respecto a la mayoría de los asuntos legales en México.
De acuerdo con el estatuto actual, la publicidad (en los canales tradicionales) de productos como farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos, bebidas y tabaco, debe cumplir requisitos específicos. Según la propuesta, una persona o entidad distinta a una autoridad formal estaría obligada a determinar la validez o legalidad de la publicidad realizada en las redes sociales, que actualmente no está regulada. “Las redes sociales son, y probablemente seguirán siendo, una de las herramientas publicitarias más relevantes disponibles para cualquier tipo de industria, producto o servicio. Claramente, debe ser regulado para evitar los riesgos de desinformar a los consumidores, en particular para los bienes relacionados con la salud”.
Será importante que las autoridades, en particular las encargadas de la salud humana, animal y vegetal, realicen un análisis profundo de los requisitos legales que dicha regulación debe incluir, para asegurar que las personas, los animales y la sanidad vegetal esté adecuadamente protegida, además de evitar violaciones expresas a principios constitucionales y de derechos humanos, que hagan inútil tal disposición legal, de acuerdo con José Alberto Campos, de Sánchez Devanny,

