TRES RECOMENDACIONES AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS

TRES RECOMENDACIONES AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS

29 diciembre, 2018 0 Por Rene Davila
La tercera víctima requiera manejo médico integral de por vida.

En el primer y segundo caso los médicos incumplieron su deber.

Por la muerte de dos pacientes y que a un adolescente se le extrajera un testículo por negligencia.

Fuente: CNDH 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las Recomendaciones 73/2018, 75/2018 y 77/2018 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, por acciones y omisiones atribuibles a personal médico en el Hospital Regional 25 en Iztapalapa, Ciudad de México; en el Hospital Rural-Prospera 54, ubicado en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas y en el Hospital General Naucalpan, Estado de México. Tales hechos ocurrieron en distintas fechas previas a la llegada de las nuevas autoridades del Instituto.

En el primer caso, el paciente permaneció 14 días hospitalizado con cuadro de obstrucción intestinal, y a pesar de haber ingresado por Urgencias no se detectó requerimiento quirúrgico y se le brindó tratamiento conservador a base de medicamentos; y a pesar de que su estado de salud se agravaba, no se tomaron medidas mayores ni se le intervino quirúrgicamente, sino hasta que los diagnósticos médicos indicaron choque séptico y foco infeccioso que derivó en paro cardiorrespiratorio y posterior fallecimiento.  

En el segundo caso, la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado de una apendicitis aguda en una paciente produjo su fallecimiento. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas recibió la queja que fue remitida a este Organismo Nacional, que en su investigación determinó que los médicos del Hospital Rural incumplieron su deber de garantizar atención médica oportuna y de calidad. Esto, al soslayar que el ingreso de la paciente fue por dolor abdominal e indicar su egreso de forma precipitada sin emplear los medios terapéuticos para identificar su padecimiento, además de que demoraron en su envío a un hospital con mayor capacidad resolutiva, vulnerando su derecho a la vida.

En el tercer caso, del análisis lógico jurídico al conjunto de evidencias, este Organismo autónomo acreditó que un médico incurrió en negligencia por omisión y falta de cuidado, pues el mismo día que operó a un niño de orquiectomía (extracción del testículo derecho afectado por un traumatismo) lo dio de alta, sin tomar en cuenta los factores de riesgo que presentaba para una torsión testicular contralateral como eran: su edad, la manipulación quirúrgica y habérsele realizado una fijación testicular, lo que contribuyó al deterioro y pérdida de viabilidad del testículo izquierdo por isquemia y necrosis y a su extirpación posterior a pesar de ser la única gónada viable. Lo anterior tiene como consecuencia que la víctima requiera manejo médico integral por los servicios de endocrinología, pediatría, traumatología y ortopedia, psiquiatría, psicología y nutrición, de por vida. Con su actuación, el médico que intervino vulneró el derecho humano del agraviado a la protección a la salud, al principio del interés superior de la niñez y a la información, así como a la integridad personal de sus padres.

Las Recomendaciones 73/2018, 75/2018 y 77/2018 ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden consultarse en www.cndh.org.mx