VÍCTIMA: UNA METÁFORA MÁS DE LA AUSENCIA

VÍCTIMA: UNA METÁFORA MÁS DE LA AUSENCIA

11 diciembre, 2020 0 Por Rene Davila

Foto: Internet. El concepto de víctima en la legislación es ambiguo.

Fuente: Ibero

El Estado mexicano durante los últimos tres sexenios ha consolidado y promovido la lexicalización de sus metáforas ante la ausencia por desaparición. Invariablemente la metáfora consolidada por los actores gubernamentales más lexicalizada por éstos y replicada por los medios de comunicación, es la de víctima.

Para el Estado, sus actores e instituciones, la víctima es un sujeto ambiguo, si bien la víctima es la persona ejecutada, secuestrada, desaparecida, ajusticiada, ese ser ausente, también son víctimas sus familiares, los regresados y sobrevivientes. La metáfora de víctima ha sido la más esgrimida por el poder ejecutivo y funcionarios de menor rango, hasta por actores que coordinan o dirigen las instituciones federales, estatales y municipales.

La metáfora de víctima y su abundante lexicalización ha abarcado todo el diámetro y profundidad del horror de la violencia sociopolítica, y del dolor de los que la padecen y sobreviven. Durante el gobierno de Felipe Calderón se expuso una y otra vez que las víctimas deberían ponerse en primera perspectiva y en primer plano. Aseguró compartir el dolor de los familiares que han tenido ajusticiados, asesinados o han sido privados de la libertad.

Durante el gobierno de Enrique Peña Nieto se subrayó la solidaridad del poder ejecutivo con el dolor, la pena e indignación de los familiares de víctimas. La metáfora de víctima retomó el lugar que ya ocupaba. Incluso, en el año 2013 se promulgó la Ley General de Víctimas. Esta ley tuvo como objetivo primordial el proteger a las víctimas, el gobierno anhelaba un México en paz y se colocaba como un gobierno que estaba del lado de las víctimas.

La Ley General de Víctimas, además de fortalecer la metáfora que maquilla la ausencia y diluir el eufemismo de desaparecido o ajusticiado, construyó la figura de víctima diferenciada, catalogó la víctima con V mayúscula y víctima con v minúscula. La metáfora de víctima tomó forma de acuerdo también a su calidad de víctima. La lógica de la víctima directa y víctima indirecta.

La víctima directa es aquella a la que se violaron sus derechos y la víctima indirecta es la familia del victimado. Paralelamente, esta Ley definió subcategorías de víctimas: víctimas potenciales o personas físicas cuya integridad o derechos peligran por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derecho o la concreción de un delito, así como víctimas vindicativas, no vindicativas y precipitadora.

Por tanto, la calidad de víctima se adquiriría con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, en otros términos, el hecho victimizante o la gravedad, magnitud de la violación de los derechos, las circunstancias y características del hecho determina la categoría de víctima, como sujeto violentado y como metáfora que oculta la ausencia.

Contradictoriamente, la encomienda que esta Ley hace a los funcionarios y autoridades es que deben partir de la buena fe de las víctimas, no victimizarlas haciéndolas responsable de su situación de víctima, pues la víctima es un sujeto titular de derechos. Entre sus derechos destaca la investigación pronta y expedita de la violación a sus derechos humanos, reparación del daño, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, acceso a la verdad, protección y salvaguarda de su integridad, ser tratadas con humanidad y, sobre todo, el derecho de no repetición. Medidas de justicia que deberán ser implementadas tanto de manera personal como colectiva.

Es imperante situar a estos actores –víctimas– como testigos. Analizar las múltiples resistencias y las espiritualidades en el testigo, debemos dejar de pensar a la víctima como ese nuevo sujeto sociológico. Es necesario desmontar la categoría y la metáfora de víctima, deben ser categorizadas y categorizados como testigos, pues el testigo es ese sujeto que, de forma involuntaria, resiste a no morir para convertirse en informante, en testigo de los hechos.

Aquí reposa una de las contradicciones más profundas de la Ley General de Víctimas, pues está enfocada en los derechos de la ‘víctima’ cuando los derechos más elementales de la persona ausente no fueron respetados antes de su desaparición, de ser un ser ausente.

El concepto de víctima en la legislación es ambiguo, pues no queda claro si la víctima es aquella que se presenta a la pugna jurídica o puede ser un familiar del victimado. En el caso de las y los desaparecidos, es importante reiterarlo, queda ambiguo, descentrada su posición u orden legal. La normatividad legal parece seguir siendo obsoleta puesto que la realidad exige otras formas de pensar, renovar y ejercer el derecho.

El giro jurídico de los últimos años es perverso, contribuye a la doble o triple desaparición de las y los desaparecidos, los ausentes, aun a pesar del esfuerzo de aquellas y aquellos que, cuasi de manera clandestina, intentan señalarlo y enmendarlo, señaló Rodolfo Gamiño Muñoz, académico e investigador Departamento de Historia de la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México.