LLAMADO A MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SCJN

LLAMADO A MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SCJN

4 noviembre, 2018 0 Por Rene Davila
Contraria al pleno respeto de los derechos humanos y dignidad de las personas.

Deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”.

Para que invaliden la Ley de Seguridad Interior en su totalidad.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el ámbito de su competencia y autonomía, hace un respetuoso llamado a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior, declaren la inconstitucionalidad de la totalidad de la misma, ya que se considera que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la Seguridad Interior no es una vertiente de la Seguridad Nacional.

Además, su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las Ministras y Ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.

Se reconoce y celebra la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas impugnadas por esta Comisión Nacional; sin embargo, la CNDH expresa su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre los siguientes temas: Incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; Falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas; Subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, y Facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

Para esta Comisión Nacional, aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos.

Los puntos del proyecto de resolución del Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: El concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado; La Ley permite la actuación de las Fuerzas Armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, y La distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.

También, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen sin que medie petición de las autoridades civiles; La deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”; La participación de Fuerzas Armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa; El esquema de detención distinto al constitucional; La clasificación de toda la información que se genere como reservada, y la restricción injustificada a la libertad de reunión.

Deben privilegiarse la formación y capacitación de policías; la inteligencia financiera y la investigación patrimonial; el fortalecimiento de la prevención, como la atención de las desigualdades, privilegiando y atendiendo el ejercicio de los derechos sociales, así como la atención del tráfico de armas, además de realizar una revisión y replanteamiento de nuestro sistema penitenciario.