PREMIO REGIONAL DE SENTENCIAS ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS EN LAS AMÉRICAS

PREMIO REGIONAL DE SENTENCIAS ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS EN LAS AMÉRICAS

20 octubre, 2018 0 Por Rene Davila
Participaron nueve países, entre ellos Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y México.

Las sentencias ganadoras fueron de El Salvador, Colombia y Chile.

Para la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

Fuente: ONU-DH México
Por tercer año consecutivo, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR); la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sin Fronteras, IAP.; la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México; y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH); la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), UNICEF y la Comisión Nacional de Derechos Humanos del D.F  llevaron a cabo el “Premio Regional de Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional”, con el objetivo de alentar la emisión de criterios jurisprudenciales con enfoque de derechos humanos, que consoliden el cambio de paradigma que criminaliza a la migración y priva de derechos a las personas en contextos de movilidad, por aquel que reconoce a las personas migrantes y sujetas de protección internacional como sujetos de derechos.
El “Premio Regional de Sentencias” reconoce aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos, para garantizar el acceso a la justicia de las personas migrantes o refugiadas. En su tercera edición, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, fue reconocida con el Primer Lugar, por la sentencia 411-2017, la cual resguardó el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional a la protección de la familia, a la propiedad, a la seguridad y a las libertades de circulación y de residencia.
Para la emisión de dicha sentencia, los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes, Rodolfo González Bonilla, José Belarmino Jaime y Celina Escolán Suay, concluyeron que los demandantes eran víctimas de desplazamiento forzado; asimismo, el tribunal sostuvo que el amparo es un mecanismo idóneo para la protección de los derechos de colectivos en condición de vulnerabilidad.
El Segundo Lugar fue otorgado a la Sexta Sala de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana, por la sentencia T210/18, en donde la Magistrada presidenta Gloria Stella Ortiz Delgado, Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y Magistrado José Fernando Reyes Cuartas garantizaron el derecho a la salud de una mujer venezolana a la que le fueron negados los tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia y  a su vez de menor de dos años de edad que requería una cirugía.
El Tercer Lugar fue otorgado a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en Argentina por la sentencia 3061/2017, la cual protegió el debido proceso de las personas migrantes que se encuentren en Argentina y puedan estar sujetas a trámites administrativos de expulsión, como consecuencia de la modificación de la Ley de Migraciones, la cual no coincidía con los Tratados Internacionales asumidos por el país, ya que vulneraba la libertad ambulatoria de las personas afectas y su derecho a la unidad familiar. Este año, se otorgaron dos Menciones Especiales, la primera a la Corte de Apelación de Santiago, Novena Sala, en Chile, por la sentencia 351/2013, que resolvió el  poner en libertad a las 18 personas que fueron privadas de su libertad por periodos que superaron los 20 días en condiciones inadecuadas e indignas.
La segunda mención fue otorgada al Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México, por la sentencia 357/2018, que protegió el derecho de las asociaciones civiles a defender derechos humanos y a ejercer su objeto social, así como el derecho de las personas migrantes y refugiadas privadas de su libertad en estaciones migratorias a contar con un representante legal y garantizar su debido proceso.