RECOMENDACIÓN A SAGARPA Y CONAGUA

RECOMENDACIÓN A SAGARPA Y CONAGUA

10 mayo, 2018 0 Por Rene Davila
Un tercero ajeno como único usuario y representante de una unidad de riego.

A los integrantes originarios repercutió en su patrimonio.

Por irregularidades en la acreditación del padrón de usuarios y transmisión indebida de un título de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales.

Fuente: CNDH 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 11/2018, dirigida al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Baltazar Hinojosa García, y al Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Roberto Ramírez de la Parra, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, propiedad, trabajo y agua.

Sin elementos que acreditaran la existencia de modificaciones en el padrón de usuarios legalmente reconocido, y sobre la base únicamente de constancias expedidas por servidores públicos de SAGARPA, la CONAGUA reconoció a un tercero ajeno a dicha asociación como único usuario y representante de una unidad de riego, autorizando diversos trámites inherentes al correspondiente título de concesión, como reposiciones de infraestructura, relocalización de volúmenes hídricos amparados por el aprovechamiento, prórroga de la concesión a nombre de la asociación de usuarios y, finalmente, transmisión de la misma a favor de su hijo, en perjuicio de los integrantes originarios de la agrupación.

Además de las afectaciones derivadas de la inobservancia a lo dispuesto por el régimen jurídico de las aguas nacionales y las atribuciones que rigen a las autoridades en cuestión, la CNDH concluyó que el desconocimiento de los integrantes originarios repercutió negativamente en su patrimonio, la posibilidad de ejercer libremente sus actividades como agricultores, y, en definitiva, la privación de los recursos hídricos que jurídicamente les correspondían.

 

Conforme a las evidencias allegadas en el expediente de queja CNDH/6/2015/3199/Q determinó que la SAGARPA carece de atribuciones para emitir constancias o certificaciones que acrediten la titularidad de derechos u obligaciones derivados de la Ley de Aguas Nacionales. En el caso de la CONAGUA, se observó que no sólo consideró dotar de plenos efectos a un documento notoriamente inválido, sino que, al analizar la documentación presentada por el tercero ajeno, omitió considerar la integración legítima del padrón de usuarios, establecida en virtud del otorgamiento del título de concesión y su consecuente inscripción ante el Registro Público de Derechos de Agua. Pese a lo anterior, dicha autoridad integró la acreditación irregular al expediente de la concesión, y bajo ese razonamiento calificó como procedentes las gestiones realizadas por el supuesto representante de la unidad de riego.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.