RECOMENDACIONES AL IMSS POR DOS MENORES DE EDAD QUE DEJARON CIEGOS
24 julio, 2018En Michoacán y Sonora, que les provocaron pérdida permanente de la vista.
Fuente: CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió dos recomendaciones al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega, por los casos de inadecuada atención médica a dos bebés en los Hospitales General de Zona 8, de Uruapan, Michoacán, y de Especialidades No. 2, de Ciudad Obregón, Sonora, que les provocaron la pérdida permanente de la vista.
Derivado del análisis de las evidencias contenidas en los expedientes respectivos, la CNDH acreditó que -en ambos casos los médicos tratantes violentaron los derechos humanos- a la protección de la salud y a la integridad física, así como el principio del interés superior de la niñez en perjuicio de los menores de edad.
En el caso ocurrido en Michoacán, el bebé fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación y con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar; además, presentaba datos clínicos sugestivos de sepsis temprana. Sin embargo, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso, y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico. Aun cuando la normatividad en materia de salud; recomienda realizar una evaluación oftalmológica entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de edad gestacional, dicho estudio le fue practicado a más de ocho semanas y contaba ya con distintos factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro.
Las evidencias que obran en el expediente permitieron a la CNDH determinar que las omisiones señaladas y la falta de un diagnóstico y tratamiento oportuno de la retinopatía permitieron que dicho padecimiento evolucionara, lo que finalmente le ocasionó la pérdida permanente de la vista al menor.
En el caso ocurrido en Sonora, esta Comisión Nacional acreditó que un médico oftalmólogo violentó los derechos humanos del menor paciente al modificar el plan quirúrgico inicial en la cirugía programada en la que debía extirparle el ojo izquierdo, y revisarle el derecho para valorar la posibilidad de colocarle una válvula Ahmed.
El médico tratante le extirpó el ojo derecho sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en atención a su edad, ni tomar en cuenta que dos enfermeras y una anestesióloga, le informaron que el ojo que debía extraer era el izquierdo.
Posteriormente, en otra cirugía, se le debió extraer el ojo izquierdo que presentaba malignidad por retinoblastoma (cáncer), y el paciente menor de edad quedó en condición de ceguera total irreversible.
Las recomendaciones ya fueron debidamente notificadas a sus respectivos destinatarios, y pueden consultarse en www.cndh.org.mx