SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
19 junio, 2018Proteger los derechos a la familia, la integridad personal y la libertad personal.
Fuente: CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH); la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le requiera a los Estados Unidos de América que: a) interrumpa la práctica de separar a los niños, niñas y adolescentes migrantes de sus familias, y b) adopte todas las medidas necesarias para proteger sus derechos a la integridad personal, la salud, la familia y la libertad personal, en relación con los derechos de la niñez.
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión Interamericana) el otorgamiento de medidas cautelares a fin de prevenir que niñas, niños y adolescentes migrantes sean separados de sus familias en la frontera sur de los Estados Unidos de América.
Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, solicitan que la Comisión Interamericana requiera a los Estados Unidos de América que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos a la familia, la integridad personal y la libertad personal, en relación con los derechos de la niñez, de niñas, niños y adolescentes migrantes, y se abstenga de separarlos de sus familias.
Para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos solicitantes de estas medidas cautelares, resulta de particular preocupación el cambio en la política migratoria de los Estados Unidos, que ha dejado de proteger el derecho a la unidad familiar y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes, y ha decidido utilizar la separación de familias como una sanción para las personas que intentan migrar a dicho país.
En relación con dicha política, la Secretaria de Seguridad Interior, Kirstjen Nielsen, en una audiencia ante el Comité de Seguridad Interior y Asuntos Gubernamentales del Senado, celebrada el 15 de mayo de este año, afirmó que la política de los Estados Unidos es presentar cargos penales por el cruce ilegal de su frontera, lo que trae como consecuencia que si los acusados vienen acompañados de sus hijos, estos últimos tienen que ser separados; la Secretaria Nielsen refirió que la separación de las niñas, niños y adolescentes migrantes de sus padres ocurre “todos los días”. Por otro lado, Jeff Sessions, Fiscal General de Estados Unidos, ha dicho, respecto de las personas migrantes, que “si no quiere ser separados de sus hijos, no los hagan cruzar la frontera ilegalmente”.
El gobernador del estado de Washington, Jay Inslee, denunció recientemente, en una carta enviada a tres funcionarios federales, que decenas de mujeres migrantes que cruzaron la frontera suroeste solicitando asilo, han sido trasladadas a una prisión federal de Seattle, separándolas de sus hijos, acorde con la nueva y escandalosa política de la administración Trump. El gobernador Inslee exigió a los funcionarios federales dar a conocer dónde están los hijos de esas mujeres migrantes y quiénes los están cuidando.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, como ocurre en el presente caso. En ese sentido, es urgente que se ordenen las medidas cautelares para que el gobierno de los Estados Unidos detenga la práctica de separar a las niñas, niños y adolescentes migrantes de sus familias.
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos solicitantes consideramos que la nueva estrategia de “tolerancia cero” implementada por el gobierno de los Estados Unidos, y señalada por las autoridades de dicho país como de inminente aplicación, permite comprender que las niñas, niños y adolescentes migrantes que lleguen a Estados Unidos con sus familiares serán separados de ellos y llevados bajo custodia estatal.
Por lo tanto, los beneficiarios de las medidas cautelares solicitadas son las niñas, niños y adolescentes migrantes que lleguen con sus familias a la frontera sur de los Estados Unidos de América, y que sean separados de sus familiares por autoridades de dicho país. Las y los beneficiarios pueden ser determinables e identificables con base en su condición de personas migrantes, su ubicación geográfica, su edad y su situación de ser separados de sus familias por las autoridades estadounidense, lo anterior en cumplimiento de los términos del artículo 25.6.b del Reglamento de la CIDH, que requiere la identificación de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados.