CONDENA HOMICIDIOS DE LÍDERES COMUNITARIOS

CONDENA HOMICIDIOS DE LÍDERES COMUNITARIOS

6 mayo, 2019 0 Por Rene Davila
Los hechos ocurrieron el pasado 4 de mayo.

Demanda esclarecerlos.

Emite medidas cautelares a autoridades de Guerrero en favor de sus familiares.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condena los homicidios de los líderes comunitarios José Lucio Bartolo Faustino (Concejal nahua del Concejo Indígena de Gobierno) y Modesto Verales Sebastián (Delegado del Congreso Nacional Indígena),  a cuyos familiares, compañeros y amistades expresa sus condolencias, al tiempo que solicita al Gobierno del estado de Guerrero, la implementación de medidas cautelares para salvaguardar la protección de los derechos a la vida, integridad personal y seguridad, en favor de los familiares de las víctimas, así como evitar hechos de similar naturaleza y que este caso quede en la impunidad.

Este Organismo Constitucional Autónomo también solicitó extender dichas medidas a los pobladores de Chilapa de Álvarez, y a los integrantes activos del Consejo Indígena y Popular de Guerrero-Emiliano Zapata, con quienes el Organismo Nacional se solidariza, al tiempo que demanda a las autoridades correspondientes la indagación amplia, exhaustiva y profesional de dichos homicidios, sin omitir líneas de investigación.

De acuerdo con versiones de los medios de comunicación, los hechos ocurrieron aproximadamente las 16:00 horas del pasado 4 de mayo año, cuando los agraviados regresaban a sus comunidades después de participar en una reunión con miembros del mencionado Concejo Indígena y Popular, cuando fueron interceptados por grupos armados que los persiguieron y ejecutaron en la ciudad de Chilapa.

La solicitud de medidas cautelares se dirigió al Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame; Secretario de Seguridad Pública, David Portillo Menchaca, y Fiscal General, Jorge Zuriel de los Santos Barrila, todos del estado de Guerrero; fue firmada por la Cuarta Visitadora General de la CNDH, María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, y se formuló al cumplirse los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño, y tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 6 fracción II, 15 fracciones IV y XII, 24 fracciones I, II, V, y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 Y 118 de su Reglamento Interno.