DOS RECOMENDACIONES AL IMSS

DOS RECOMENDACIONES AL IMSS

16 diciembre, 2018 0 Por Rene Davila
Y Hospital General de Zona 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

En el Centro Médico Nacional “LA RAZA”, en la Ciudad de México.

Por violencia obstétrica contra dos mujeres, e inadecuada atención médica a los productos de la gestación.

Fuente: CNDH

Por sendos casos de violencia obstétrica ocurridos en el Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, y en el Hospital General de Zona número 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán, consistentes en acciones y omisiones del personal médico que derivaron inadecuada atención médica a las dos mujeres parturientas,  la muerte de uno de los productos de la gestación y la presentación de características fenotípicas de Síndrome de Down en el otro, son las causas por las que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las Recomendaciones 56/2018 y 65/2018 al entonces Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Tuffic Miguel Ortega. Tras las investigaciones correspondientes, el Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en agravio de las mujeres, así como a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez de ambos bebés.

En el Hospital General de Zona número 12, el personal médico no indicó la interrupción del embarazo vía abdominal, lo que ocasionó que el binomio materno-fetal estuviera en riesgo constante de las complicaciones derivadas de la inadecuada vigilancia del trabajo de parto, por la sepsis neonatal derivada de la ruptura prolongada de membranas, y que el recién nacido presentara las características fenotípicas de Síndrome de Down, sin que se haya corroborado genéticamente esa condición y tampoco se le ha proporcionado la revisión de personal médico que requiere.

En el Centro Médico “La Raza”, la mujer con embarazo de alto riesgo esperó varias horas para que se le practicara una operación cesárea pese a la indicación de urgencia, por falta de espacio quirúrgico y de médico anestesiólogo, y por no ser trasladada a otro hospital para su atención, lo que derivó en el fallecimiento de la bebé. Por esos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al entonces Director General del IMSS, la reparación integral de los daños y la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; colaborar con las quejas respectivas que presentará la CNDH ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra los médicos responsables de cada caso.

En el caso de la bebé fallecida, se deberá proporcionar a sus familiares atención médica, psicológica y tanatológica, mientras que en el otro caso se deberá proporcionar al infante la atención médica especializada que requiera, por el tiempo que sea necesario, y, en su caso, otorgar la provisión de medicamentos. La atención deberá incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa o tipo de atención médica y/o interdisciplinaria que sea necesaria para que pueda alcanzar el disfrute del nivel de salud más alto posible, conforme a los términos de la Recomendación.

Las Recomendaciones 56/2018 y 65/2018 ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden consultarse en www.cndh.org.mx