GUARDIA NACIONAL ES CIVIL POR ORDEN CONSTITUCIONAL, LO CONTRARIO TRAICIONARÍA ESE MANDATO

GUARDIA NACIONAL ES CIVIL POR ORDEN CONSTITUCIONAL, LO CONTRARIO TRAICIONARÍA ESE MANDATO

23 mayo, 2019 0 Por Rene Davila
 De no haber una ruta pública, precisa, riesgo de la fuerza e intervención militar.

El uso de la fuerza e intervención militar, no ha recuperado la seguridad y paz.

Doce conclusiones.

Fuente: Ibero

‘La Guardia Nacional es civil por mandato constitucional. Todas las normas que la regulan y los procesos que la hagan operativa, deben ser controlados por la autoridad civil y por procesos de supervisión internos y externos, que además involucren a la ciudadanía. Lo contrario sería traicionar el mandato constitucional’; es una de las 12 conclusiones principales emitidas ayer durante la Clausura de la ‘Conferencia Internacional Seguridad Ciudadana: la vía civil’, organizada por la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México y otras instituciones.

Ernesto López Portillo, coordinador del Programa de Seguridad Ciudadana de la universidad, fue el encargado de dar lectura a las conclusiones:

  1. La política de seguridad pública, enfocada principalmente en el uso de la fuerza y la intervención militar, no ha sido la vía eficaz para recuperar la seguridad y la paz.
  2. La vía de recuperación de la seguridad y la paz, es la seguridad ciudadana, paradigma que debe ser sometido a debate en sus alcances, y coloca en el centro a las personas y sus derechos fundamentales, privilegia la mayor inversión posible en la prevención y construye instituciones policiales auténticamente orientadas al servicio y la protección de la gente, en especial a las de mayores condiciones de vulnerabilidad.
  3. Las autoridades, la investigación científica y el activismo social, deben construir procesos colaborativos sostenidos en el tiempo, orientados a encontrar alternativas eficaces y legítimas para la seguridad, con derechos humanos. Hacen falta alternativas viables y creíbles para las mayorías.
  4. La construcción y análisis de la evidencia, debe tomar un lugar protagónico en el proceso de aprendizaje por autoridades y sociedad en general. Deben buscarse incansablemente los formatos de interlocución, que validen colectivamente la relevancia de la evidencia para la toma de decisiones.
  5. Las lecciones internacionales son contundentes a favor de la construcción local de la seguridad. México, y deben ser visibilizadas y multiplicadas, y la Guardia Nacional debe contribuir a su fortalecimiento.
  6. La intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, sólo será con el liderazgo civil incuestionable, no sólo sobre políticas de seguridad sino respecto al sistema político en su conjunto.
  7. El eje de sentido de la seguridad ciudadana son las personas, en especial quienes están en mayor riesgo de ser o han sido víctimas de la violencia, y de violaciones graves a los Derechos Humanos, y su columna vertebral es la transparencia y la rendición de cuentas.
  8. La Guardia Nacional y todas las instituciones policiales deben hacer parte y a la vez seguir los parámetros de una política integral de seguridad ciudadana, y no al revés. La política pública de seguridad debe estar a cargo de liderazgos civiles profesionales competentes.
  9. La Guardia Nacional es civil por mandato constitucional. Las normas y procesos que la hagan operativa, deben ser controlados por la autoridad civil y procesos de supervisión internos y externos, que involucren a la ciudadanía. Lo contrario sería traicionar el mandato constitucional.
  10. La dimensión de la crisis de violencias, delincuencia y violaciones graves a los derechos humanos, debe ser enfrentada no sólo con medidas simultaneas de saneamiento y profesionalización de los aparatos de seguridad y justicia penal, sino también con un proyecto de justicia transicional con intervención internacional.
  11. La Constitución ordena terminar en cinco años la intervención militar en la seguridad pública. De no haber una ruta pública, precisa, existe el riesgo del uso de la fuerza e intervención militar.
  12. Los sistemas interamericano y universal de los derechos humanos, deben cumplir un rol protagónico en la ruta de la vía civil.