HIDALGO DESPENALIZÓ EL ABORTO
15 julio, 2021Foto: Internet. El aborto en México está regulado bajo ciertas causales.
Hidalgo se convirtió en la tercera entidad del país en permitir la interrupción legal del embarazo por elección de la mujer, uniéndose a la Ciudad de México y Oaxaca, que despenalizaron el aborto en 2007 y 2019, respectivamente. No obstante, existen algunas de las 8 causales permitidas, para acceder al aborto legal en cada uno de los 32 estados de la República.
El aborto en México está regulado bajo ciertas situaciones llamadas causales, que liberan o excluyen de responsabilidad penal a la mujer, y a quien o quienes proveen o acompañan en el procedimiento de aborto, dependiendo de la entidad donde se encuentra.
Las 8 situaciones o causales por las que se permite el aborto por ley son:
- Cuando el embarazo el producto de violencia sexual. Aplica cuando el embarazo es resultado de violencia sexual, incluyendo relaciones sexuales forzadas, coaccionadas o no consentidas.
- Se permite en todas las entidades del país.
- La atención en los servicios de salud es inmediata y no requiere la presentación de denuncia penal contra el agresor. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana 046, en caso de que una mujer quede embarazada como consecuencia de una violación, tiene derecho a interrumpir el embarazo si así lo decide y cuando ella lo requiera, sin establecimiento de un límite de semanas de gestación.
- Imprudencial o culposo. Cuando el aborto es consecuencia de un acto no premeditado. Es decir, cuando es consecuencia de un acto involuntario, imprudencial o accidental.
- En todas las entidades con excepción de Nuevo León y Tabasco.
- Cuando la vida de la mujer corre peligro. Cuando de continuar el embarazo la vida de la mujer entra en peligro, aun cuando este peligro no sea inmediato
- Está permitido en: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
- Por malformaciones graves del producto. Aplica cuando se diagnostican alteraciones o malformaciones genéticas o congénitas graves. No es necesario que las alteraciones o malformaciones sean incompatibles con la vida extrauterina.
- En Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, y Yucatán.
- Cuando la salud (física, psicológica o social) de la mujer está en riesgo o se ve afectada por el embarazo. La mujer puede acceder a un procedimiento de aborto legal cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete su salud, también cuando el embarazo agrava algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico. De igual forma cuando el embarazo impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico.
- En Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
- Causas económicas graves. Cuando la mujer tenga una situación económica precaria.
- Inseminación artificial no consentida. Cuando el embarazo es producto de un método de reproducción asistida que fue realizado en contra de la voluntad de la mujer.
- Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
- A solicitud de la mujer. Cuando la mujer lo elige, independientemente de las razones detrás de su decisión, hasta las 12 semanas de gestación.
- Sólo existe en la Ciudad de México, Oaxaca, y ya entró en vigor en Hidalgo.