IMPUGNA ANTE LA SCJN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA DE PUBLICIDAD OFICIAL

IMPUGNA ANTE LA SCJN LAS LEYES GENERALES EN MATERIA DE PUBLICIDAD OFICIAL

13 junio, 2018 0 Por Rene Davila
El legislador federal ordinario no establece restricciones a derechos constitucionales.

Que la publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva.

Objeción de conciencia del Sector Salud, porque vulneran derechos humanos.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social, y el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicados ambos el pasado 11 de mayo de 2018.

En el primer caso, consideró que la Ley General de Comunicación Social (LGCS), presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

La LGCS no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Además, esa Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

En el segundo asunto, la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales, de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.

Con estas impugnaciones, busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.