IMPULSAN LEY DE ABORTO POR VIOLACIÓN EN ECUADOR

IMPULSAN LEY DE ABORTO POR VIOLACIÓN EN ECUADOR

17 febrero, 2022 0 Por Rene Davila

Foto: Internet. La Asamblea Nacional perdió la oportunidad de crear una #LeyJustayReparadora.

Con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, pero que impone un límite de edad gestacional para el acceso a este servicio de salud.

No obstante, la Asamblea Nacional perdió la oportunidad de crear una #LeyJustayReparadora, pues, si bien es cierto que esta aprobación brinda certeza tanto a víctimas de violación como a profesionales de la salud sobre el proceso de acceso a este servicio de salud, las y los legisladores quedan en deuda al imponer límites de edad gestacional para interrumpir un embarazo: 12 semanas para mujeres adultas y personas gestantes y 18 semanas para niñas, adolescente y mujeres de la ruralidad y de nacionalidades y pueblos. Esta situación las obligará a continuar con embarazos forzados que amenazan su salud y vida, y violentan sus derechos humanos.

Adicionalmente, la normativa únicamente contempla la consideración de las mejores prácticas clínicas como criterio, para la interrupción del embarazo por violación en el caso de personas con discapacidad mental. La imposición de límites de edad gestacional para el aborto por violación, es un criterio que no se basa en evidencia científica y que es completamente contrario al marco internacional de los derechos humanos, y a las recomendaciones compartidas por organizaciones expertas en la materia, destacó María Antonieta Alcalde, directora de IPAS Centroamérica y México (IPAS CAM)

“Las consecuencias de esta decisión incluyen la revictimización; limitación del derecho a la autonomía corporal; embarazos forzados -que constituyen un acto de tortura-; altos riesgos a la salud y vida de niñas y adolescentes; persecución y criminalización; y, finalmente, forzar a quienes excedan los límites gestacionales a optar por procesos inseguros y clandestinos, mismos que pueden derivar en fallecimiento”.

La nueva ley

La Ley Orgánica aprobada por la Asamblea Nacional, por otro lado, contiene elementos a destacar, herencia de una propuesta de ley originalmente redactada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador en conjunto con la sociedad civil, y que fue el punto de partida para esta importante discusión legislativa.

Entre estos destacan la eliminación de la denuncia penal como requisito de acceso al servicio de IVE, el establecimiento de medidas provisionales urgentes y medidas de protección para las víctimas, además de un plazo de 24 horas para proceder con la interrupción del embarazo una vez cumplidos los requisitos de acceso, que se resumen en una solicitud por escrito a través de un formulario para personas mayores a 14 años -inexistente para personas menores a esa edad-.

La Ley también hace referencia al principio de confidencialidad y el deber de guardar el secreto profesional de las y los prestadores de servicios de salud con el fin de respetar el derecho de las niñas, adolescentes, mujeres adultas y personas gestantes a no ser denunciadas, revictimizadas o criminalizadas al solicitar los servicios.

El establecimiento de salud deberá notificar en máximo 24 horas a la fiscalía general del Estado toda la información con que se cuente por el presunto cometimiento de un delito sexual contra la persona protegida por esta Ley Orgánica.También se establece que tanto el personal de salud como las entidades nacionales y locales de los sistemas de protección deberán abstenerse de someterlas a juicios basados en consideraciones personales, religiosas o socioculturales.

En cuanto a la objeción de conciencia, otro de los puntos nodales de discusión pública y legislativa, se reconoce como un derecho estrictamente individual, que no puede ser ejercido de manera colectiva o institucional, a través del que personal de salud puede negarse a ofrecer el servicio siempre y cuando exista personal de salud no objetor disponible y capacitado para practicar la interrupción del embarazo. En caso de que la persona profesional de salud objetora sea la única que pueda llevar a cabo el procedimiento, tendrá la obligación de proveer el servicio.

Ahora, el proyecto será enviado al poder Ejecutivo para que éste, en materia de colegislador, envíe el texto a publicación al Registro Oficial, o bien, realice observaciones. También tiene la capacidad de vetar parcial o totalmente la ley.