ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EN AGOSTO DE 2018

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EN AGOSTO DE 2018

7 septiembre, 2018 0 Por Rene Davila
Al interior del índice de precios subyacente, se reportaron alzas de 0.39%.

El índice de precios no subyacente aumentó 1.61%.

El índice de precios subyacente[1] registró un incremento de 0.25% y una tasa anual de 3.63%.

Fuente: INEGI

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que en agosto de 2018 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó un crecimiento de 0.58 por ciento[2], así como una tasa de inflación anual de 4.90 por ciento[3]. En el mismo periodo de 2017 los datos correspondientes fueron de 0.49 por ciento mensual y de 6.66 por ciento de inflación anual.

El índice de precios subyacente[4] registró un incremento de 0.25% y una tasa anual de 3.63%; por su parte, el índice de precios no subyacente aumentó 1.61% mensual, logrando así una tasa anual de 8.80%. Al interior del índice de precios subyacente, se reportaron alzas en los precios de las mercancías de 0.39% y en los servicios de 0.09%.

Dentro del índice de precios no subyacente, los precios de los productos agropecuarios subieron 1.90% y los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno 1.42%.

INPC, Subyacente y No Subyacente

Variación porcentual

1/  Incluye alimentos procesados, bebidas y tabaco, no incluye productos agropecuarios.

2/  Incluye vivienda propia, renta de vivienda, servicio doméstico y otros servicios para el hogar.

3/   Incluye loncherías, fondas y taquerías, restaurantes y similares, servicio de telefonía móvil, mantenimiento de automóvil, consulta médica, servicios turísticos en paquete, entre otros.

4/  Durante el primer año del INPC base 2ª quincena de julio de 2018, las variaciones anuales se continuarán comparando con el Índice de la base anterior, para el total y en cada uno de sus componentes.

Cambio de Año Base del INPC a la 2ª quincena de julio de 2018

  1. Clasificador por Objeto del Gasto

Índice Nacional de Precios al Consumidor,

base segunda quincena de julio de 2018 = 100

  1. Ponderaciones

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes:

Índice Nacional de Precios al Consumidor

Ponderaciones por grupo de objeto del gasto

Las ponderaciones apuntadas corresponden a la nueva base de cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor que es la segunda quincena de julio de 2018=100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo. Las ponderaciones de los 299 conceptos de consumo genéricos en que se desagregan cada uno de los grupos de consumo antes señalados, se encuentran disponibles en la página de precios del sitio del INEGI en Internet.

  1. Fórmula de Laspeyres.

La fórmula de Laspeyres a que se refiere la fracción V del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.

Los principales aspectos acerca de esta actualización y sus efectos sobre la canasta de bienes y servicios que conforman el INPC, pueden consultarse en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/precios/inpc

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[1]   La inflación subyacente se obtiene eliminando del cálculo del INPC los bienes y servicios cuyos precios son más volátiles, o bien que su proceso de determinación no responde a condiciones de mercado. Así, los grupos que se excluyen en el indicador subyacente son los siguientes: agropecuarios y, energéticos y tarifas autorizadas por distintos órdenes de gobierno.

[2]   La variación mensual en agosto del INPC base 2ª quincena de julio de 2018 se compara con el Índice de la base anterior.

[3]   Durante el primer año del INPC base 2ª quincena de julio de 2018, las variaciones anuales se continuarán comparando con el Índice de la base anterior.

[4]   La inflación subyacente se obtiene eliminando del cálculo del INPC los bienes y servicios cuyos precios son más volátiles, o bien que su proceso de determinación no responde a condiciones de mercado. Así, los grupos que se excluyen en el indicador subyacente son los siguientes: agropecuarios y, energéticos y tarifas autorizadas por distintos órdenes de gobierno.