MATERIALIZAR LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, A DOS AÑOS DE SU PUBLICACIÓN

MATERIALIZAR LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, A DOS AÑOS DE SU PUBLICACIÓN

16 junio, 2018 0 Por Rene Davila
Prevenir la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Dar vigencia plena a esa Ley.

Para el efectivo respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas privadas de la libertad.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llama a todas las autoridades obligadas en el proceso de ejecución penal a materializar en los hechos el contenido de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y su dignidad, y que las y los servidores públicos especializados en la materia cumplan de manera eficiente su función.

Al cumplirse dos años de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación –16 de junio de 2016—, se refrenda el compromiso del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con la aplicación de dicha norma como medio para prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes que se pudieran presentar ante su falta de cumplimiento.

Aún hay tareas pendientes de concretar por los actores del sistema de justicia penal para dar vigencia plena a esa Ley, como que en el cumplimiento de sus atribuciones los Consejos de la Judicatura culminen los esfuerzos realizados para adscribir los centros de readaptación social, a cuando menos una jueza o juez especializados en ejecución penal, y se garanticen por todos los medios posibles los derechos de las personas privadas de la libertad, de sus defensores, visitantes y observadores en términos de la citada Ley Nacional.

Asimismo, que la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, provean un número suficiente de agentes especializados en la materia y desarrollen un programa de capacitación permanente, que les permita cumplir de manera eficiente su función y así se garantice el respeto a los derechos humanos de las personas objeto de la Ley.

También, que en atención a sus atribuciones legales, asignen al Instituto de Defensoría Pública suficientes defensoras y defensores públicos especializados en ejecución penal, con independencia de aquellos que actualmente realizan funciones ordinarias propias del citado proceso.

No se omite señalar que las autoridades administrativas responsables de la dirección de los centros penitenciarios, prevean en sus programas la adecuada y correcta implementación de sus responsabilidades, con el fin de cumplir con los objetivos señalados en la Ley.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece las normas que las autoridades deben observar principalmente en la prisión preventiva, la ejecución de las penas, las medidas de seguridad impuestas a razón de una resolución judicial, los beneficios preliberacionales, las sanciones no privativas de la libertad, la justicia terapéutica y la restaurativa.