RECOMENDACIÓN A LA COMAR POR OMISIONES Y DILACIÓN

RECOMENDACIÓN A LA COMAR POR OMISIONES Y DILACIÓN

2 julio, 2019 0 Por Rene Davila
Transgredió el derecho a la seguridad jurídica y legalidad.

Violación al principio del interés superior de la niñez.

Durante el procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado en agravio de 112 personas.

Fuente: CNDH

Por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y al interés superior de la niñez, en agravio de 112 personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, atribuibles a personas servidoras públicas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 38/2019 al Coordinador General de dicha instancia, Andrés Alfonso Ramírez Silva.

Acreditó que, durante el 2017 y 2018, 112 personas solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR, autoridad que transgredió su derecho a la seguridad jurídica y legalidad, al no cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se evidenció dilación entre la presentación de la solicitud de las personas y la determinación sobre su admisión, al tardar entre uno y ocho meses para determinar si era admitida o no la petición, tiempo durante el cual las personas permanecieron sin documento alguno que acreditara su condición de solicitante de refugio; en varios casos la autoridad dilató entre seis y nueve meses para dictar un acuerdo de prevención para que los solicitantes indicaran el motivo por el cual no presentaron su petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso a nuestro país.

También acreditó que a pesar de que los solicitantes dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención que les hizo la COMAR, ésta no resolvió si admitía o no su solicitud; en un caso determinó tener por no presentada la petición, pero no le notificó al solicitante; se probó que la autoridad solo expidió a las víctimas una constancia de trámite, la cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Reglamento de Refugiados, tiene vigencia de 45 días hábiles, sin que la autoridad se las renovara dejando a esas personas en indefensión, ya que desde hace más de un año no cuentan con documento que respalde su condición de solicitante de refugio, así también se advirtió que un servidor público emitió una constancia de trámite con vigencia de 34 días hábiles sin fundamento legal.

También, se evidenció la omisión y dilación en realizar en forma personal las entrevistas de elegibilidad y de asistencia institucional a los solicitantes, pues la mayoría de las víctimas no ha sido entrevistada por la COMAR. Respecto de las personas que sí fueron entrevistadas, se acreditó que no se cumplió de forma estricta con los lineamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ya que no se garantizó la cabal comprensión en la comunicación con el entrevistado y no se realizó en lugar adecuado.

Igualmente, observó que los procedimientos de los solicitantes fueron suspendidos por la COMAR con base en un acuerdo emitido el 30 de octubre de 2017, pero dicha suspensión no les fue notificada a los solicitantes, quienes aún permanecen en espera de resolución de sus procedimientos de refugio; en dos casos se detectaron omisiones en el recurso de revisión, al ser el mismo servidor público quien dictara la resolución tanto al procedimiento de refugio como dentro del recurso de revisión, y hubo dilación en el traslado de trámites de una entidad federativa a otra. Igualmente, evidenció violación al principio del interés superior de la niñez, ya que entre los solicitantes había niñas, niños y adolescentes que viajaban con sus padres, a quienes no se les otorgó asistencia institucional, ni se priorizó sus procedimientos.

La Recomendación 38/2019 ya fue debidamente notificada a su destinatario puede consultarsewww.cndh.org.mx