RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LAS FISCALÍAS GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LAS FISCALÍAS GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

18 agosto, 2019 0 Por Rene Davila
Fallecieron a causa de heridas mortales, algunas fueron por la espalda.

Personal militar refirió disparar sin identificar claramente el objetivo.

Por violaciones graves a derechos humanos de seis personas que perdieron la vida a manos de personal militar.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 22VG/2019 dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Luis Cresencio Sandoval González; al Fiscal General de la República, (FGR) Alejandro Gertz Manero, y al Fiscal General de Justicia del Estado de México, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, por violaciones graves a los derechos humanos a la vida, por el uso excesivo de la fuerza en agravio de seis personas que murieron, entre ellas dos mujeres adolescentes, hechos atribuibles a personal militar, así como violaciones a la legalidad, seguridad jurídica y a la procuración de justicia en agravio de sus familiares, por actuaciones y omisiones de servidores públicos de ambas Fiscalías.

Tras su investigación, este Organismo Constitucional Autónomo acreditó diversos indicios para cuestionar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal de elementos militares, adscritos al 102/o. Batallón de Infantería de la SEDENA, por hechos acontecidos el 30 de octubre de 2014, en el municipio de Luvianos, Estado de México, en el que se realizó un operativo que derivó en un enfrentamiento armado entre civiles y personal militar en el que perdieron la vida seis personas. La CNDH observó que las pruebas de química forense realizadas por la FGR a las seis armas que se encontraron próximas a las víctimas, determinaron que no fueron disparadas.

Asimismo, los elementos militares no acreditaron que el empleo de la fuerza haya sido diferenciado y gradual para evitar daños excesivos a las víctimas, quienes fallecieron a causa de heridas mortales en órganos vitales e incluso algunas fueron por la espalda y no se encontraban frente a frente, lo que no corresponde con el supuesto enfrentamiento. Tampoco se realizó uso diferenciado de la fuerza letal, puesto que personal militar refirió disparar sin identificar claramente el objetivo, aumentando el riesgo de herir a terceras personas.

La CNDH observó irregularidades posteriores al uso de la fuerza atribuibles a personal militar y de la Fiscalía Estatal, toda vez que el agente del Ministerio Público del Fuero Común omitió ejercer sus funciones de investigar, a pesar de haber acudido al operativo, para evitar el deterioro o contaminación de los indicios, además, no se cumplieron los requisitos de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, en el uso de la fuerza, establecidos en la normatividad nacional e internacional vigentes.

De igual manera, el Agente del Ministerio Público de la Federación llegó ocho horas después de ocurridos los hechos, lo que no permitió el adecuado procesamiento del lugar y las evidencias, ya que era necesario que interviniera de inmediato personal médico y pericial para asegurar que no se produjeran alteraciones en los cadáveres y el sitio. Asimismo, se detectó que el Representante Social de la Federación no ha agotado todas las líneas de investigación de la Averiguación Previa iniciada para esclarecer la muerte de las víctimas, lo que repercute en la procuración de justicia en agravio de los familiares; no se ha ordenado la totalidad de las diligencias, ni determinado la responsabilidad correspondiente.

En lo que respecta a la responsabilidad que se atribuye a la Fiscalía Estatal, la CNDH observó que el Ministerio Público en Luvianos, tampoco actuó con la diligencia debida en la investigación referente a la desaparición de las dos mujeres adolescentes, iniciada semanas antes de los hechos. Además, en la indagatoria realizada por el secuestro de otro de los agraviados, no ha habido avances que permitan esclarecer los hechos, lo que debe ser investigado.

La Recomendación 22VG/2019, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx