RECOMENDACIÓN A LA SENER POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DEL PUEBLO MAYO Y LA TRIBU YAQUI

RECOMENDACIÓN A LA SENER POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DEL PUEBLO MAYO Y LA TRIBU YAQUI

5 julio, 2018 0 Por Rene Davila
Únicamente realizó “un ejercicio de diálogo con una comunidad indígena de Masiaca”.

La empresa suscribió contratos de servidumbre solo con la comunidad Masiaca.

Derivado de la construcción del “gasoducto Sonora”.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 17/2018, dirigida al titular de la Secretaría de Energía (SENER), Pedro Joaquín Coldwell, por no garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en afectación a la propiedad colectiva e identidad cultural de las comunidades indígenas del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui, por la construcción del “Gasoducto Sonora” segmento Guaymas – El Oro.

En el proyecto “Gasoducto Sonora” asignado a una empresa privada mediante licitación pública internacional abierta, que consiste en el diseño y operación de un sistema de transporte de gas natural con longitud de 327.722 kilómetros, la SENER comunicó a dicha empresa que se identificó que las comunidades de Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo y de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, son susceptibles de afectación por la construcción y operación del proyecto, por lo cual, se les debería realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Sin embargo, de acuerdo con la investigación realizada por este Organismo Nacional y con base en el expediente CNDH/4/2016/7613/Q, se confirmó que en el primer caso relacionado con las comunidades del Pueblo Mayo, la SENER informó a esta CNDH que únicamente realizó “un ejercicio de diálogo con una comunidad indígena de Masiaca”, sin incluir en el procedimiento de consulta previa al resto de las comunidades que anticipadamente decretó la procedencia de la consulta.

En ese sentido, a pesar de que la SENER había determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, únicamente decidió consultar a la comunidad Masiaca, basándose en un “dictamen técnico” que a su vez fue elaborado considerando el “diagnóstico sociocultural” emitido por la propia empresa privada.

Bajo este contexto, este Organismo Nacional constató que la SENER no realizó un procedimiento de consulta previa, en tanto que la citada empresa suscribió contratos de servidumbre solo con la comunidad Masiaca, a pesar de haber determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo.

Por todo ello, esta Comisión Nacional estima que la SENER no realizó un procedimiento adecuado de consulta previa, que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares internacionales de derechos humanos debidos, lo que vulneró el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo.

Esta Recomendación puede consultarse en www.cndh.org.mx