RECOMENDACIÓN AL GOBERNADOR DE TAMAULIPAS POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
14 diciembre, 2018A la libertad, autonomía reproductiva y violencia obstétrica contra dos mujeres, atribuibles a personal médico de la Secretaría de Salud del Estado.
Fuente: CNDH
La inadecuada valoración y atención del embarazo de dos mujeres, una de ellas adolescente, en instituciones de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, que derivó en la muerte de sus respectivos bebés y la extracción de la matriz en ambas, fue el origen de la Recomendación 55/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dirigida al Gobernador Constitucional de ese estado, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Las investigaciones de la CNDH determinaron que hubo violaciones a los derechos a la protección a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva hacia las víctimas, al interés superior de la niñez en agravio de la mujer adolescente embarazada y violencia obstétrica hacia la otra mujer de 32 años. Para la Comisión Nacional, la protección a la salud es un derecho elemental para todas las personas, particularmente para las mujeres gestantes quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La mujer adolescente manifestó que acudió al Hospital General de Tampico, ya que su bebé estaba a punto de nacer; sin embargo, fue revisada por la ginecóloga quien le señaló que faltaba una semana; posteriormente acudió al Centro de Salud Villa Cuauhtémoc, porque continuaba con dolores en el vientre; fue revisada y le indicaron que el corazón del bebé latía lento, por lo que fue canalizada al Hospital General de Altamira, donde le informaron que el bebé había fallecido, por lo cual fue ingresada a quirófano para extraerle el producto de gestación y, como consecuencia de una infección, le fue extirpada la matriz y parte del apéndice.
La CNDH considera que las violaciones ocurridas a la mujer adolescente embarazada la colocaron en situación de máxima vulnerabilidad, sin que se establecieran las acciones médicas que requería por su edad. La inadecuada valoración y vigilancia de embarazo de alto riesgo por personal médico del Centro de Salud y el Hospital General de Altamira aumentó el riesgo de las complicaciones obstétricas que presentaba y la situación del producto, que derivó en la muerte fetal intrauterina.
En tanto, la otra mujer refirió sentir dolores de parto, por lo que acudió al Centro de Salud de Villa Manuel y fue referenciada al Hospital de Altamira, donde le diagnosticaron probable choque séptico, óbito fetal y anemia, y al hacerle un ultrasonido se detectó que el bebé falleció. Debido a su estado de salud fue trasladada al Hospital Civil de Madero, en el que se le practicó operación cesárea para extraer el producto y la matriz.
El personal médico de la CNDH determinó inadecuada atención médica en el Hospital General de Altamira, ya que omitió el cuadro de preeclamsia que presentaba la paciente y en la inducción de trabajo de parto, se aplicó de manera injustificada una dosis de misoprostol y oxitocina, práctica de medicación que no se encontraba sustentada medicamente, y en el documento del consentimiento no se estableció el acto autorizado, riesgos, beneficios, nombre de un familiar responsable y médico.
Este Organismo Nacional determinó que la inducción del trabajo del parto a las pacientes fue inadecuada, al no tomar en cuenta la gravedad de su estado de salud, lo que tuvo como consecuencia la pérdida de la matriz para ambas, siendo de mayor impacto para la mujer adolescente, que no ha tenido hijos, lo que evidencia la vulneración al derecho a la libertad y autonomía reproductiva de las agraviadas.
La Recomendación 55/2018, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en www.cndh.org.mx