RECOMENDACIÓN AL GOBERNADOR DE TLAXCALA
6 enero, 2019Por violación a derechos humanos al interés superior de la niñez de una niña de once años de edad desaparecida.
Fuente: CNDH
Por violación a derechos humanos de acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia en agravio de cuatro personas, y al interés superior de la niñez de una niña de once años de edad, desaparecida, atribuibles a personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 83/2018, al Gobernador de esa entidad federativa. Este Organismo Nacional conoció del caso luego de que el portal de noticias “ladobe.com.mx” publicara la noticia de la desaparición de una niña de 11 años de edad, que el 13 de enero de 2016 salió de su casa en el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, rumbo a la escuela y no regresó; por ello, sus padres presentaron una denuncia ante la Procuraduría estatal, autoridad que no emitió la “Alerta AMBER Tlaxcala”, como lo establecen los protocolos en caso de desaparición de personas menores de edad, y únicamente inició un Acta Circunstanciada.
En la nota publicada el 8 de febrero de ese año, se señala que esa autoridad tampoco proporcionó a los padres copia de la declaración, además de que se les prohibió difundir la fotografía de la niña, “para no obstaculizar” el trabajo de las autoridades. Ante la falta de resultados para la localización, presentaron denuncia ante la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla por la desaparición y por la probable comisión del delito de trata de personas en agravio de su hija.
En atención de esos hechos, el 19 de febrero de 2016 la Comisión Nacional inició de oficio el expediente de queja al que se adjuntó diverso radicado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, por tratarse de los mismos hechos; tras concluir sus investigaciones, la CNDH confirmó que las autoridades de la Procuraduría de Tlaxcala indebida y tardíamente emitieron una “Pre-Alerta Amber”, tres días después de la denuncia de los padres, instrumento que no admite su publicación en medios de comunicación a pesar de que se requería comenzar de inmediato la difusión de la información, para lograr la búsqueda y localización de la persona menor de edad desaparecida.
Asimismo, se acreditó que esa Procuraduría estatal dio aviso a la Coordinación de Alerta AMBER México para la activación de dicho mecanismo a nivel nacional hasta el 4 de febrero de 2016, 22 días después del reporte de desaparición, por lo que hasta esa fecha fue puesto en marcha; además se radicó una Acta Circunstanciada en lugar de una Averiguación Previa, omitiendo elevarla a dicha calidad sin justificar el motivo por el cual se consideró que los elementos que arrojaba la citada denuncia, no eran suficientes para presumir la comisión de un hecho delictivo.
Por otra parte, se omitió dar respuesta por escrito a los padres de la persona menor de edad desaparecida, respecto a su solicitud formulada para elevar el Acta Circunstanciada a averiguación previa; además de incumplir con diversos lineamientos de actuación que establece el Protocolo de Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de Mujeres, así como omitir tomar en consideración otras hipótesis o líneas de investigación, como la desaparición de la niña como posible víctima de trata de personas.
La Recomendación 83/2018 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx