RECOMENDACIÓN AL INM, PGR, PFPNNA Y DIF-CDMX POR OMISIONES
11 mayo, 2018Por no brindar atención y protección a una adolescente hondureña, víctima de violencia sexual.
Fuente: CNDH
La falta de interés y las omisiones en que incurrieron servidores públicos de diversas instancias federales y locales para atender a una adolescente hondureña de 13 años de edad en contexto de migración internacional, que denunció haber sido víctima de violación sexual, ocasionaron que fuera revictimizada con esas conductas y se vulneraran sus derechos fundamentales, lo que dio origen a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 12/2018.
La Recomendación fue dirigida a los titulares del Instituto Nacional de Migración (INM), Procuraduría General de la República (PGR), Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF (PFPNNA) y a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), toda vez que las omisiones en la atención y protección de la adolescente hondureña, por parte del personal involucrado de esas instancias ocasionó que se violaran sus derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, protección a la salud y al interés superior de la niñez.
De acuerdo con los hechos, la adolescente fue detenida por personal del INM en la Central de Autobuses de San Miguel de Allende, Guanajuato, y trasladada a la estación migratoria de esa ciudad. Al día siguiente compareció ante la autoridad migratoria y declaró que había sido víctima del delito de violación y deseaba denunciar el hecho. A pesar de lo señalado por la adolescente, sin haber realizado su denuncia ante la autoridad competente y recibir la asistencia y protección que requería, tres días después fue trasladada a la estación migratoria en la Ciudad de México, donde se continuó su Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM).
El 9 de febrero de 2016, al tener contacto con la agraviada en la citada estación migratoria la CNDH solicitó al INM medidas cautelares en favor de la adolescente para que fuera trasladada de forma inmediata a un Centro de Asistencia Social (CAS) adecuado para su estancia; se tomaran las medidas pertinentes para garantizar su seguridad e integridad física y psicológica, y se realizaran las gestiones ante el Agente del Ministerio Público competente para su comparecencia y hacer de su conocimiento los hechos delictivos cometidos en su contra.
Al día siguiente, 10 de febrero de 2016, personal del DIF-CDMX acudió a la estación migratoria para entrevistar a la agraviada, pero al no encontrarla, no realizaron acciones posteriores para buscarla y brindarle la asistencia y protección que requería. En esa misma fecha, personal de la PFPNNA acudió a laFiscalía Especial para Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) para garantizar los derechos de la adolescente, pero únicamente estuvieron en la diligencia de retrato hablado. El 24 de febrero de 2016, el INM resolvió el retorno asistido de la adolescente a su país de origen.
En enero de 2016 la PGR inició la AP1 por la denuncia que presentaron los padres de la adolescente en Honduras cuando salió de ese país, y el 11 de febrero de 2016, inició la AP2 por el delito de violación que denunció la víctima. Después se determinó acumular las AP 1 y 2, declinó competencia a la Unidad de Migrantes, donde se radicó la AP3, la cual se encuentra en integración. Sin embargo, los servidores públicos responsables de integrar las AP 1 y 2 no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para investigar el delito o bien las que hicieron fueron insuficientes.
La Recomendación 12/2018 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx