RECOMENDACIÓN POR DETENCIÓN ARBITRARIA, RETENCIÓN ILEGAL Y TORTURA DE UNA PERSONA

RECOMENDACIÓN POR DETENCIÓN ARBITRARIA, RETENCIÓN ILEGAL Y TORTURA DE UNA PERSONA

25 julio, 2019 0 Por Rene Davila
Un Tribunal revocó la sentencia condenatoria y ordenó inmediata y absoluta libertad.

Fue revisado por un Comandante, quien lo diagnosticó sin lesiones recientes.

Atribuible a elementos de la SEDENA.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 45/2019 al Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, retención ilegal, así como a la integridad personal por actos de tortura en agravio de una persona del sexo masculino, atribuibles a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tras investigar los hechos acontecidos el 21 de abril de 2012, en el poblado “Las Parotas”, municipio de Tuzantla, Michoacán, la CNDH constató que la detención de la víctima ocurrió en circunstancias diferentes a las referidas por los elementos militares, al haberse acreditado que irrumpieron su domicilio sin orden emitida por autoridad competente, poniéndolo a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación doce horas posteriores a su detención, sin que justificaran su demora.

En entrevista con personal médico y de psicología de esta CNDH, la víctima refirió que los elementos aprehensores una vez que lo sacaron de su domicilio en presencia de su familia, lo golpearon en diversas partes del cuerpo con la finalidad de que aceptara que llevaba en un costal: 7 armas largas, 808 cartuchos, 33 cargadores y que pertenecía a una organización criminal. Posterior a la detención fue revisado por un Comandante de Pelotón de Sanidad del 25/o Regimiento de Caballería Motorizado en esa entidad, quien lo diagnosticó sin lesiones recientes; contrario a ello, el personal médico de la CNDH concluyó que las lesiones que presentó eran similares a las producidas por traumas contusos y compatibles con las descritas en el Manual Para la Investigación y la Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, inclusive presentó como secuelas: cicatrices en región toracolumbar izquierda, región lumbar y cara lateral izquierda de tórax.

El 9 de mayo de 2017, un Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito revocó la sentencia condenatoria dictada a la víctima, y ordenó su inmediata y absoluta libertad ante la falta de credibilidad en el informe de puesta a disposición, debido a que era imposible que una persona aguantara el peso de las armas, cartuchos y cargadores que supuestamente éste llevaba en un costal.

Esta Recomendación 45/2019, ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx