EMPRESAS OBLIGADAS A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL MOBBING

EMPRESAS OBLIGADAS A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL MOBBING

20 junio, 2019 0 Por Rene Davila
Deberán haber iniciado la capacitación y adiestramiento para concientizar a trabajadores y directivos.

Los centros de trabajo deberán haber creado la comisión de atención.

En octubre de 2019 en vigor la norma que busca prevenir y atender el maltrato laboral.

A partir de octubre de este año, las empresas mexicanas estarán obligadas a poner en marcha lo que establece la NOM-35-STPS-2018 para prevenir y atender el mobbing, de no hacerlo podrán ser sancionadas administrativamente. El maltrato laboral se caracteriza por ser un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador, el cual puede afectarlo psicológicamente a través de conductas como burlas, menosprecio a su tarea, ataque a la reputación de la víctima, cargas excesivas de trabajo, aislamiento social, acoso por maternidad,  entre otras.

El mobbing en los espacios laborales es algo común como lo reporta la encuesta del Centro de Carrera Profesional en línea de OCC Mundial, cuyos resultados fueron difundidos en septiembre de 2018, y señalan que 7 de cada 10 mexicanos sufren acoso laboral. Dicha conducta puede provenir de sus propios compañeros (mobbing horizontal) de jefe a subordinados (mobbing descendente o también llamado bossing, el cual suele ser el más común), y el menos común de subordinados a jefe (mobbing ascendente).

Las etapas del mobbing laboral son cuatro:

  1. Aparece el conflicto a través de ataques directos o indirectos.
  2. Comienzan las conductas violentas o agresiones hacia la víctima quien, en ocasiones, puede sentirse culpable.
  3. El asunto se hace público, el trabajador es catalogado como difícil o conflictivo y hasta se le cambia de área buscando que renuncie.
  4. El trabajador renuncia.

Entre las conductas violentas se encuentran la exageración en fallas y errores, minimizar esfuerzos, logros o aciertos, gritos intimidantes, sobrecarga de trabajo, humillación, rumores, calumnias, aislamiento o exclusión, permisos negados y amenazas verbales o escritas. Para prevenir y atender a víctimas de maltrato laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó la Norma Oficial Mexicana NOM-35-STPS-2018 -publicada en el DOF el 23/10/2018-, como herramienta para identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales en los centros de trabajo que puedan afectar el bienestar, integridad y salud del trabajador y deriven en estrés laboral.

En el marco de esta norma, la STPS ha establecido como obligación para las empresas, implementar un protocolo de prevención y atención así como crear una “Comisión de Atención y Seguimiento frente al caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual”, constituida por representantes de la empresa y de los trabajadores, para establecer un mecanismo de actuación voluntario ante casos de violencia así como atender, informar y orientar a personas que sean víctimas, expresaron Verónica Santos Méndez, coordinadora del Diplomado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Intercontinental (UIC), y Mauricio Murillo, profesor por asignatura de la Escuela de Derecho de la UIC, en la conferencia que impartieron en esta casa de estudios.

La norma entrará en vigor en octubre del 2019, fecha en la cual los centros de trabajo deberán haber creado la comisión de atención, e iniciado la capacitación y el adiestramiento para concientizar a trabajadores y directivos, a fin de prevenir el mobbing y el estrés laboral; en caso contrario podrán ser sancionados administrativamente.