HEREDAR… PROBLEMAS

HEREDAR… PROBLEMAS

26 enero, 2021 0 Por Rene Davila

Foto: Internet. El testamento es esencial para dar certeza jurídica.

Fuente: FES Aragón

La emergencia sanitaria cambió radicalmente la forma de vida y las prioridades de cada persona. Antes de esta situación, elaborar un testamento para disponer de los bienes parecía una tarea que se debía atender a edad avanzada; peor aún, en la mayoría de la población no se considera un tema importante, o incluso se desconoce. Sin embargo, las circunstancias que prevalecen evidencian la urgencia de formalizar la voluntad de cada quien, a fin de evitar conflictos al interior de las familias, además de futuros y costosos problemas legales, en caso de no existir este documento.   

El número indeterminando de propiedades intestadas en el país y de litigios, confirma la necesidad de fomentar en los mexicanos la “cultura del testamento” y la regularización de las propiedades. Sonia Juárez Moreno, académica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, asegura que es mejor decidir en vida el destino de nuestros bienes y quién se hará cargo de ellos a nuestra muerte, en especial si a futuro eso puede causar algún conflicto. 

En la actualidad la gente muere sin hacer este trámite y por ello, “es necesario establecer qué se necesita para que eso ya no ocurra”, y quede asentada su voluntad de manera legal. La ley establece que el testamento se puede elaborar a partir de los 16 años de edad, y para fomentar esta cultura en la Ciudad de México existe el “mes del testamento –septiembre-“, para que la gente pueda realizarlo a bajo costo.  

Hay que dejar en claro que se debe hacer directamente ante notario, única autoridad encargada de elaborarlo; una vez realizado no significa que los herederos pueden decidir sobre los bienes. Cada quien decide hacer con ellos lo que deseé; pero no sólo respecto a eso, sino a las deudas o derechos que la persona pudiera tener. Además, es posible cambiar esa voluntad (designar herederos) tantas veces como se quiera. 

Es considerado un acto revocable de una persona con capacidad jurídica, aunque en casos con Alzheimer o demencia senil, no es posible. Los tipos de testamento que existen, en el caso de la Ciudad de México sólo hay el denominado testamento público abierto, aquel otorgado ante notario público, aunque antes se permitía el ológrafo; es decir, el que se realizaba “de puño y letra”; no obstante, en algunas entidades sigue vigente.  

La realidad que vive la sociedad por la pandemia hace necesario realizar cambios a la legislación en la materia, y adecuarla a las circunstancias, por lo que es fundamental incluir en el Código Civil el testamento “de puño y letra”, porque en muchos casos “ya no volvemos a ver a los familiares. Una de las ventajas sería poder efectuar la disposición de bienes -en un momento de urgencia- sin la presencia de un notario; o bien, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, por ejemplo, el enfermo transmitiría vía remota su decisión.  

¿Qué sucede si no hay testamento? 

La ley establece que cuando no existe testamento, los bienes quedan intestados. Entonces se abre un juicio intestamentario. Pero “ahí entramos a la situación donde un hijo dice que tiene más derechos porque cuidó a su madre o padre los últimos días, otro dice que aportó dinero, y uno más que él remodeló la casa”. Ese tipo de juicios se llaman denuncias, mediante los cuales pueden denunciar los herederos, esposos, padres o hijos, y también alguien a quien la persona fallecida le debía dinero, a fin de que se les notifique a los herederos y con los bienes que dejó, incluidas cuentas bancarias, se salde la deuda.  

En el caso de que sólo exista un hijo, incluso sin testamento, se hace la denuncia directamente al juez por parte del único y universal heredero de los bienes y albacea. La normatividad establece dos alternativas jurídicas para resolver un intestado: un juicio ante un juez familiar –que puede llevarse desde meses hasta décadas, dependiendo de la posibilidad de conciliar y de la actuación de los abogados involucrados–, o una tramitación ante un notario únicamente si todos los herederos están de acuerdo y no tienen dudas respecto a la masa hereditaria. 

A pesar de las opciones que hay para legalizar la voluntad de las personas, hay escasa “cultura del testamento”. Tampoco hay la “cultura de regularizar las propiedades”.  

La recomendación, es hacer el testamento y no tomarlo como un trámite innecesario o un gasto. Antes, poner en regla los documentos y hacer del conocimiento de la familia de lo que ocurrirá cuando la persona fallezca. “Como padres sabemos quién es el hijo que podría ser más ambicioso, o a quién le podemos dejar todo para que se encargue de repartir lo que es justo”.