MÁS APERTURA EN LA DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUIENES VIOLAN DERECHOS HUMANOS

MÁS APERTURA EN LA DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUIENES VIOLAN DERECHOS HUMANOS

28 enero, 2019 0 Por Rene Davila
Debe considerarse la posibilidad de aplicar un principio diferente de protección.

Día Internacional de Protección de Datos Personales.

Evitar la reducción de eficacia de las recomendaciones.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó la mayor apertura en la difusión de datos personales relacionados con violaciones a derechos humanos, para que las Recomendaciones que emite el Organismo Nacional sirvan de reflexión y sustento para rectificar el camino y garantizar la no repetición de tales hechos. Aún hay pendientes en la agenda del debate público, como discutir los alcances y límites del derecho de acceso a la información, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos y su confrontación con la protección de los datos personales, de las personas físicas involucradas en las investigaciones, sobre todo al tratarse de las víctimas y servidores públicos que han recibido una Recomendación o Recomendación por Violaciones Graves a los derechos humanos en su actuación.

Las dificultades surgen cuando las Recomendaciones determinan la comisión de violaciones a los derechos humanos, no con fuerza coercitiva, pero sí con la convicción racional que las evidencias muestran de la Constitución y la ley que la faculta para hacerlo, y donde el anonimato de quienes cometieron esos actos, reduce la eficacia ejemplar que debiera imponer el documento recomendatorio a la autoridad ejecutora de hechos considerados violatorios de los derechos humanos, así lo señaló el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, quien destacó que para la CNDH es de la mayor trascendencia que se garantice la no repetición de violaciones a los derechos humanos, por lo que la apertura debe darse en los términos de la ley y con pleno derecho a los mencionados derechos, ya que debe garantizarse el derecho a la verdad y preservar la memoria histórica sobre los hechos que han dañado a la sociedad, como son las violaciones graves a derechos humanos.

Durante el acto conmemorativo del Día Internacional de Protección de Datos Personales, explicó que la ley establece como información confidencial, la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y en la integración de los expedientes de quejas por violaciones a los derechos humanos, la CNDH ha blindado por mandato legal tales datos, con excepción de los servidores públicos actuantes que no son investigados, mientras que cuando se ha considerado que deben aplicarse excepciones de confidencialidad, se ha solicitado al órgano garante que, para efectos de la fracción IV de la Ley Federal de Transparencia, aplique la prueba de interés público.

Debe considerarse la posibilidad de aplicar un principio diferente de protección tratándose de violaciones a los derechos humanos, que no debiera asentarse únicamente en la calidad del sujeto, sino también en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada, pues al ser servidores públicos se han expuesto de manera voluntaria a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, a un mayor riesgo de ser exhibidos frente a sus graves fallas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la del debate público, lo que no debiera quedar oculto salvo que su vida peligre.