RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

29 abril, 2019 0 Por Rene Davila
No existen indicios de que el agraviado hubiera accionado algún arma.

Los agentes federales indicaron que habían repelido una agresión.

Por el uso excesivo de la fuerza de policías federales que provocaron la pérdida del brazo derecho.

Fuente: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 16/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, por violaciones a los derechos humanos a la integridad personal con motivo del uso excesivo de la fuerza en agravio de una persona, así como acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, atribuibles a dos elementos de la Policía Federal en el estado de Guerrero.

Tras su investigación, la CNDH observó inconsistencias en los hechos narrados por los policías federales, quienes omitieron informar de manera completa y veraz lo sucedido e hicieron uso excesivo de la fuerza; no comunicaron de manera inmediata la detención del agraviado ante el Agente del Ministerio Público para que determinara su situación jurídica; la víctima fue puesta a disposición 22 horas y 30 minutos después de su detención, y tampoco informaron el traslado para su atención médica al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de Arcelia, donde certificaron las lesiones.

Este Organismo Autónomo considera que la investigación de los delitos es compatible con el respeto a los derechos humanos, y la Policía Federal en el combate a la delincuencia debe actuar con profesionalismo, haciendo uso legítimo de fuerza conforme a las normas que la regulan de acuerdo a los parámetros de racionalidad, objetividad y proporcionalidad. La CNDH cuenta con evidencias para establecer que los agentes de la PF incumplieron los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad de acuerdo con los estándares internacionales correlacionado con los artículos 19 fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal, 40 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Acuerdo 04/2012 relativo a los “Lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública”.

El 8 de julio 2015, el agraviado presentó queja ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, en que denunció que el 5 de mayo de ese año circulaba en una motocicleta a la altura de la avenida Lázaro Cárdenas de la colonia Progreso, en Arcelia, Guerrero, cuando policías federales le marcaron el alto y ante el temor de ser detenido omitió la indicación y dio vuelta, por lo que los policías le dispararon con armas de fuego, causándole heridas que le hicieron perder el brazo derecho, no le brindaron asistencia médica inmediata y tuvo que subirse a la patrulla para que lo trasladaran al servicio médico, además de ser acusado por delitos que no cometió. En razón de competencia, la Comisión Estatal remitió la queja a la CNDH. Los agentes federales indicaron que habían repelido una agresión y al auxiliar a la víctima, se percataron que portaba un arma y dos bolsas con sustancias prohibidas. Este Organismo Autónomo determinó que no existen indicios de que el agraviado hubiera accionado algún arma de fuego, y acreditó que los elementos de la PF hicieron uso excesivo de la fuerza durante la detención y no agotaron acciones que causaran menos daños durante su aseguramiento, ya que dispararon bajo la explicación de repeler una supuesta agresión, la cual no fue acreditada.

La Recomendación 16/2019 que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en www.cndh.org.mx