RECOMENDACIÓN A SCT, SSPC, GOBIERNO EDOMEX Y FISCALÍA DE GUANAJUATO

RECOMENDACIÓN A SCT, SSPC, GOBIERNO EDOMEX Y FISCALÍA DE GUANAJUATO

6 noviembre, 2019 0 Por Rene Davila
Ausencia de control de las licencias colectivas de portación de armas de fuego.

Pérdida de la vida de 3 personas y lesiones a 7 más.

Actuación de personal de empresas privadas de seguridad y elementos de CUSAEM.
Fuente: CNDH
Por hechos ocurridos, en diferentes fechas, en el estado de Guanajuato, donde personal de seguridad privada y de los Cuerpos de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM) –contratados por una empresa ferroviaria para el resguardo de mercancía— dispararon armas de fuego, privando de la vida a tres personas y lesionando a siete más, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 97/2019 al Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Javier Jiménez Espriú; al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo Montaño; al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y al Fiscal General del estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre.
Tras analizar ocho quejas remitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por diversos hechos ocurridos entre el 27 de agosto de 2015 y el 1 de octubre de 2016 en los municipios de Apaseo el Grande y Celaya, este Organismo Nacional advirtió situaciones similares que permitieron establecer un patrón de acciones y omisiones, que dieron como resultado violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la seguridad jurídica, atribuibles a personas servidoras públicas, por la actuación de personal de empresas de seguridad privada y elementos de CUSAEM.
En el caso de las tres víctimas –dos de ellas personas menores de edad— que perdieron la vida por disparos de arma de fuego en Apaseo el Grande, los testimonios recabados por la CNDH ubicaron a elementos de seguridad privada y de los CUSAEM que viajaban en el tren o a bordo de camionetas como responsables de dichas agresiones, quienes en lugar de agotar otros mecanismos disuasivos, recurrieron al uso excesivo y letal de la fuerza para cumplir las funciones de vigilancia para las que fueron contratados.
Las siete personas lesionadas por disparos de arma de fuego, dos de las cuales eran menores de edad, se determinó que si bien los hechos sucedieron en diferentes fechas en tramos ferroviarios de ambos municipios, existió similitud en las circunstancias en las que participaron elementos de CUSAEM y de empresas de seguridad privada, quienes no observaron los principios de proporcionalidad y de legítima defensa al desempeñar sus labores. La CNDH constató que personal adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia de Guanajuato omitió investigar los homicidios y las lesiones causadas a las víctimas, como falta de realización de pruebas de balística, extravío de indicios en el lugar de los hechos, dilaciones para solicitar información y realizar entrevistas a los familiares de las víctimas, lo que constituyó violaciones al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Asimismo, la falta de regulación, supervisión y vigilancia de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de ferrocarril, y a las que ofrecen seguridad privada en las vías de comunicación ferroviaria, atribuible a personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la entonces Comisión Nacional de Seguridad; y por lo que se refiere a la Comisión de Seguridad Ciudadana del Estado de México, la ausencia de control de las licencias colectivas de portación de armas de fuego, utilizadas para prestar servicios de seguridad privada, y la falta de legalidad en la regulación y supervisión de los CUSAEM, constituyeron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad.
La Recomendación 97/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en www.cndh.org.mx