RECOMENDACIÓN AL JEFE DE GOBIERNO Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX

RECOMENDACIÓN AL JEFE DE GOBIERNO Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX

27 noviembre, 2018 0 Por Rene Davila
La detención de la persona afectada, derivó del secuestro de tres personas.

La imputación hecha en contra de la víctima derivó de una denuncia anónima.

Por una persona acusada indebidamente de los delitos de secuestro y homicidio, que la mantuvieron por casi siete años en prisión.

Fuente: CNDH

Por el caso de una mujer que estuvo en prisión durante casi siete años, acusada falsamente de formar parte de una banda dedicada al secuestro sin que existieran elementos probatorios, que permitieran acreditar su participación en la comisión de tales delitos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 64/2018 al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva Gálvez, y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de esta capital, Álvaro Augusto Pérez Juárez.

Este Organismo Nacional acreditó que, con sus acciones, servidores públicos de esas instancias violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal, debido proceso, a una defensa adecuada y a la presunción de inocencia, así como de acceso a la justicia en su modalidad de administración de justicia en agravio de la mujer. El caso que dio origen a la detención de la persona afectada, derivó del secuestro de tres personas que fueron privadas de la libertad cuando circulaban en un vehículo por el Circuito de Ciudad Universitaria, en la Ciudad de México, dos de las cuales aparecieron muertas días después. La tercera sobrevivió y testificó que el día del secuestro una mujer, haciéndose pasar por una autoridad policial les marcó el alto para revisar el automotor, los obligaron a descender del mismo y enseguida los subieron a otro vehículo llevándolos secuestrados.

Con motivo de estos hechos, la Procuraduría local aseguró a seis personas, entre ellos a la víctima, sin que existiera una imputación directa, firme y categórica en su contra, advirtiéndose del análisis de evidencias hecho por esta Comisión Nacional, que la imputación hecha en contra de la víctima derivó de una denuncia anónima recibida por la PGJ capitalina,en la que se le relacionaba como integrante de una banda de secuestradores, que como característica colocaba una flor en la boca de las víctimas secuestradas.

Del mismo modo, se desprendió que aunque el testigo señaló la intervención de sólo una persona del sexo femenino en el retén donde se habría verificado el secuestro de las tres personas, por ese mismo hecho fueron procesadas dos mujeres: la víctima ante el Juzgado del Fuero Común y otra mujer probable responsable en el fuero federal por los mismos hechos.

La víctima permaneció en el Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla”; procesada bajo dos causas penales. Después de 6 años, 10 meses y 11 días, el Juzgado del Fuero Común ordenó su libertad, porque la Agente del Ministerio Público presentó inacusatorias, es decir, reconoció expresamente que no había elementos que sustentaran válidamente las imputaciones formuladas en su contra, tanto en el caso que se ha referido, como en otros 8 respecto de los cuales se le pretendió, infundadamente, fincar responsabilidad.

La Recomendación 64/2018, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en www.cndh.org.mx