RESOLUCIÓN DE LA ONU A LAS VIOLACIONES DE LA PERIODISTA LYDIA CACHO RIBEIRO
4 agosto, 2018El Comité determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista a un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura o tratos crueles, a la prohibición de la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
Fuente: CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha tenido conocimiento de la resolución emitida el pasado 31 de julio por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la que determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro a un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura o tratos crueles, a la prohibición de la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
El Comité indicó que es arbitraria la detención o la reclusión como castigo por el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en el Pacto, entre ellos la libertad de expresión, por lo que la detención de la autora del libro “Los Demonios del Edén”, no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto.
La resolución indica que las omisiones y los retrasos significativos en el proceso penal iniciado en contra de autoridades y particulares por la detención de Lydia Cacho no tuvieron justificación alguna, por lo que el Comité determinó que la periodista no disfrutó de un recurso efectivo para remediar las violaciones a derechos humanos, en vulneración del artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
Por lo anterior, el Comité determinó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un recurso efectivo a través de una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por la periodista, procesar, juzgar y castigar a los responsables con penas adecuadas y ofrecer una compensación a la víctima. Asimismo, tiene la obligación de adoptar medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro contra defensores y periodistas, incluida la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
La CNDH saluda la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU al constituir un precedente importante sobre distintos derechos y al establecer criterios claros sobre la no utilización del derecho penal para castigar a defensores y periodistas por hacer uso de la libertad de expresión. Cabe señalar que este Organismo Nacional conoció de los hechos descritos y, en su momento, emitió la Recomendación 16/2009 a los entonces gobernadores de Puebla y Quintana Roo, al advertir una serie de violaciones a los derechos humanos de la periodista, quienes tuvieron un insatisfactorio cumplimiento en su atención.
Es necesario destacar que la CNDH se ha pronunciado en distintos momentos por la despenalización de los delitos contra el honor, (difamación, calumnias e injurias), o aquellos que puedan ser utilizados en contra de quien ejerce la libertad de expresión. A pesar de ello, en Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas aún existen tipos penales que pueden ser utilizados en contra de periodistas o defensores de derechos humanos que en ejercicio de su libertad de expresión señalan la mala actuación de servidores públicos o particulares.