USO DE DATOS PERSONALES PARA IDENTIFICACIÓN HUMANA

USO DE DATOS PERSONALES PARA IDENTIFICACIÓN HUMANA

30 noviembre, 2021 0 Por Rene Davila

Foto: Internet. Algo impide el flujo de información a pesar de que la Ley lo autoriza.

Fuente: Ibero

Diego García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México, realizó el estudio Privacidad e identificación forense de personas desaparecidas: Análisis jurídico sobre el intercambio de datos personales con fines de identificación humana, el cual fue financiado por el Programa Fortalecimiento del Estado de Derecho en México de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ).

En la presentación del trabajo, dijo que los procesos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas entrañan un intenso flujo de información, pues para poder encontrar a una persona se necesitan datos, especialmente, los que conciernen a la vida privada. Este hecho está reconocido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que prevé la creación de varios registros y bases de datos, que buscan almacenar los datos de las y los desaparecidos, y de sus familiares.

Una fortaleza de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada es que autoriza a cualquier institución, pública o privada, a compartir información que lleve al paradero de cualquier persona reportada como desaparecida. Esta posibilidad de compartir información configura una excepción a los principios en materia de protección de datos personales, concretamente, los de consentimiento y finalidad, que señalan que sólo se podrán utilizar los datos personales con fines distintos a los que fueron recolectados cuando se tenga el consentimiento de sus titulares.

“Esta excepción legal fue uno de los grandes hallazgos de la investigación, pues quiere decir que ninguna autoridad, institución pública o privada, puede argumentar privacidad o la protección de los datos personales como un pretexto, para no compartir información que ayude a dar con el paradero de alguna persona desaparecida”.

Este hallazgo llevó al académico a preguntarse si ni la privacidad ni la protección de los datos personales están siendo un obstáculo, ¿por qué la información no fluye? Y es que, desde el inicio de esta investigación, “el número de personas desaparecidas y de cuerpos sin identificar no ha dejado de aumentar. Algo impide el flujo de información a pesar de que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada lo autoriza”.

“La información existe resguardada en diversas instituciones, pero no fluye debido a que no existe normatividad secundaria que desarrolle las formas como debería fluir, ni tampoco se cuenta con la infraestructura informática que permita intercambios de información en tiempo real”.

En virtud de esto, si la Ley General en Materia de Desaparición Forzada obliga a todas las autoridades a compartir información, y en México se cuenta con una base de datos personales tan poderosa como lo es el padrón electoral, entonces se podría utilizar esta base de datos resguardada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para buscar a las y los desaparecidos.

“En un convenio el INE, se ha obligado a intercambiar información con todas las fiscalías del país, incluida la FGR, y en virtud de ello, proporcionar acceso, al padrón electoral, siempre que se observen ciertas reglas y bajo ciertas condiciones”.

Como consecuencia de las desapariciones forzadas en México, se están creando diversos registros forenses y bancos de datos genéticos, los cuales concentrarán gran cantidad de información de muchos mexicanos/as. Pero un mal uso de estas bases de datos podría conferirle un enorme poder al Estado, especialmente, a las instituciones que tengan acceso a dichas bases.

“La Ley General en Materia de Desaparición Forzada contiene disposiciones que resultan demasiado ambiguas. Por ejemplo, no señala con claridad cuáles serán las reglas que habrán de seguirse para la cancelación de los datos personales; tampoco señala los plazos de conservación de esos datos”.

En algún momento tendremos que crear una ley especializada que imponga reglas mucho más claras, sobre cómo se llevará a cabo el tratamiento de estos datos personales, pero que les garantice a los familiares de las personas desaparecidas, en la medida de lo posible, su facultad de decidir cuándo quisieran dejar de compartir todos esos datos personales, que han tenido que compartir con el Estado para poder encontrar a uno de sus seres queridos”.