MÁS QUE LA PRIVATIZACIÓN, ALARMA EL DESTINO DE LAS AGUAS NACIONALES

MÁS QUE LA PRIVATIZACIÓN, ALARMA EL DESTINO DE LAS AGUAS NACIONALES

19 junio, 2018 0 Por Rene Davila
Los balances que se hacen para establecer la disponibilidad de agua de una cuenca hidrológica no son claros.

No existen mediciones de evapotranspiración, escorrentía y caudal de los ríos; tampoco el valor real de la extracción.

Lo que debe preocupar es que se decreten reservas de agua y no se conozca la calidad de las mismas, porque en caso de estar contaminadas se tendrían que tomar acciones para limpiar y preservar el agua destinada a ser una reserva.

Fuente: AMC

La regulación del agua tiene que ser transparente y fluida, de lo contrario no hay forma de preservar este recurso vital, dijo María del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en conferencia de prensa para hablar de los diez decretos —publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de este año—, a través de los cuales se retira la veda a 295 cuencas hidrológicas.

El Artículo 27 Constitucional, párrafo quinto, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos. Mientras que el Artículo 6, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública. Pero lo que genera inconformidad frente a estos diez decretos, es el hecho de que “estamos ante facultades exclusivas del Presidente de la República y que la decisión se toma a partir de estudios técnicos que hace la misma dependencia del Ejecutivo, en este caso, la Comisión Nacional del Agua (Conagua)”.

Los decretos establecen otorgar un determinado porcentaje de las aguas superficiales de las cuencas señaladas, a concesiones y asignaciones; y otro volumen, que en la mayoría de los decretos va del 30% al 35%, debe ser reservado por la Conagua, para garantizar los flujos mínimos que requiere la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies. Ante esta situación, el tema central no es la privatización sino el destino de las aguas nacionales, porque en el país, de acuerdo con la Constitución, no hay aguas públicas y privadas, son aguas nacionales que, según establece la Ley de Aguas Nacionales, pueden ser concesionadas a particulares o ser asignadas a organismos públicos.

Lo que sí debe causar preocupación, es que se decreten reservas de agua y no se conozca la calidad de las mismas; por ejemplo, en caso de que estuviesen contaminadas se tendrían que tomar acciones para limpiar y preservar el agua destinada a ser una reserva. Además, “debe existir un programa integral de manejo del recurso, el cual tiene que atender las peculiaridades de cada una de las 295 cuencas hidrológicas (de las 757 que existen) decretadas como reservas de agua, como el volumen del caudal, y que Conagua sea transparente acerca de a quién, cómo y qué volumen está concesionando”. No se puede asignar más del porcentaje del agua establecido, ya que, si se otorga una concesión para dar más agua a otros sectores sin respetar el porcentaje establecido para reserva ecológica, se estaría violando el decreto.

Si bien cada decreto está acompañado de un estudio, es necesario evaluar el tipo y la calidad de la información que avalan estas decisiones. Además, se debe pensar en qué tribunal se van a redimir las controversias en materia de agua; por ejemplo, en caso de que se concesione o asigne parte del volumen que debe ser reservado con fines ecológicos, sobre todo en un contexto en el que Conagua es juez y parte, y el presidente el encargado de tomar las decisiones al respecto.

Joel Carrillo Rivera, del Instituto de Geografía de la UNAM, e integrante de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), quien también participó en la conferencia de prensa, dijo que el tema de la privatización es “una cortina de humo” para cubrir un conjunto de ineficiencias, tal es el caso de establecer zonas de veda o eliminarlas sin tener los estudios científicos correctos, lo que conlleva a problemas a mediano y largo plazo. Los diez decretos, se enmarcan en el caudal ecológico, concepto que solo están aplicando a la parte superficial de la cuenca hidrológica y no al entendimiento de lo que ocurre en toda la cuenca y a su relación con otras. “Cuando llueve el río lleva agua superficial, pero cuando no hay lluvia el río de todas maneras tiene agua, solo que esta es subterránea y viene de algún lugar, entonces es necesario saber de dónde viene. Sin embargo, el cómo funcionan los ríos que se están tratando de proteger en los decretos es un tema que no se ha estudiado ni considerado”.

Para realizar los estudios acerca de las problemáticas del agua, se utiliza una definición inexacta de los procesos involucrados. “Los balances que se hacen para establecer la disponibilidad de agua de una cuenca hidrológica no son claros, no hay mediciones de evapotranspiración, de escorrentía, ni mediciones del caudal de los ríos. Tampoco sabemos cuál es el valor real de la extracción, ya que generalmente de los datos que son parte de los reportes oficiales, el 30% corresponde a la medición de la extracción y el resto es un estimado”. El tema del agua se debe considerar que este recurso se mueve de una cuenca a otra, por lo que es necesario cambiar la forma en la que se realiza la investigación y la gestión del agua.